El Tribunal Supremo dice...

Lo curioso es que la finalidad de este apartado de nuestro espacio "En Dos Minutos" es acercar, de manera concisa, las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo que inicien o establezcan una línea jurisprudencial diferente (debemos recordar que, para "sentar jurisprudencia" son precisas al menos dos sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, que aporten una nueva interpretación o perspectiva de una norma). Por eso lo hemos llamado "El TS dice... ". Y sin embargo la elección que hemos realizado para esta primera entrada es una resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba de 23 de Enero de 2018.

¿Que hace tan especial a esta sentencia como para no respetar los títulos de nuestras propias secciones ni siquiera en un día tan especial como el de su presentación? ¿Por qué resulta tan rompedora? Pues porque supone no un paso, sino una zancada hacia adelante en el avance de la custodia compartida por el hecho de que es la primera vez que un juez establece este sistema de custodia aunque el progenitor no custodio mostrase su negativa a la misma de manera expresa.

Hasta esta sentencia, la custodia compartida se establecía por acuerdo entre las partes (artículo 92.5 del Código Civil) o por decisión del juez (decisión basada en la petición efectuada por los progenitores en sus demandas y fundamentada en el interés superior del menor. Art. 92.8 del mismo cuerpo legal). Pero era una concesión en positivo, es decir, basada en la solicitud de uno o de los dos progenitores. Y los mismos parámetros se seguían cuando se solicitaba la modificación de exclusiva a compartida. Si había acuerdo de ambos progenitores o si, aun sin acuerdo, el no custodio lo solicitaba y se consideraba recomendable en tanto al interés superior del menor, se establecía. Pero nunca se imponía.

Esto es lo novedoso de la sentencia. La madre, que tiene guarda exclusiva solicita que se establezca custodia compartida. El padre no quiere, prefiere seguir con el régimen de visitas que se había establecido. El magistrado, considera que el modelo preferente de custodia debe ser aquel que beneficie el interés superior del menor. Y para el caso concreto y atendiendo a las circunstancias específicas considera que lo mejor es la alternancia semanal de los menores con ambos progenitores. Reparte el tiempo al 50%. Desoye totalmente las alegaciones del padre. Impone la custodia compartida. Considera que las complicaciones que a buen seguro van a surgir, se ven ampliamente contrarrestadas por los beneficios que se van a obtener.

¿Tienes alguna sugerencia o duda que quieres que expliquemos en dos minutos?