Desheredados

02.02.2020


Si algo tiene de peculiar el derecho de Familia es que los conflictos llegan a extenderse aun cuando sus protagonistas han fallecido. Muchas veces llegamos a intuir como fue la relación en vida sólo con leer el reparto de bienes efectuado en el testamento. Porque las herencias son la última forma de manifestar o dejar patente ante el mundo el daño que hemos sentido que nos han infringido.

La sentencia que os traemos es un claro ejemplo. Se trata de la STS 267/2019 de 13 de Mayo.

La situación se desencadena en 2009 cuando una mujer, madre de tres hijos, mediante testamento deshereda a dos de ellos alegando justa causa de desheredación al amparo del artículo 853.2 del código civil "Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra" y declara heredero universal al tercero. Su fallecimiento se produce dos años después y tras la lectura del testamento, los dos hermanos "damnificados" deciden demandar al tercero solicitando la nulidad de las causas de desheredación, la nulidad de la institución de heredero universal y, en consecuencia, su inclusión como herederos universales en igualdad con el tercer hermano.

El hermano se opone y el Juzgado de primera instancia desestima la petición. Apelan en segunda instancia y la Audiencia también desestima. Así que acuden al Tribunal Supremo e interponen recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

El primero lo basan en múltiples motivos de lo más variopintos: inversión de la carga de la prueba; incongruencia extra petita; modificación del objeto del petitum; valoración arbitraria de la prueba... y así hasta 16 razones que el Tribunal no comparte y que desestima de una en una de manera muy razonada y razonable (explicar todos estos conceptos daría para tres post y sería farragoso. Los iremos desglosando poco a poco).

Con el recurso de casación también parece que están disparando salvas pues lo articulan en 8 motivos diferentes todos ellos referentes a la infracción de la jurisprudencia sobre: la doctrina de los actos propios; la interpretación de los testamentos; la existencia de las causas de desheredación al tiempo de otorgarse el testamento; la revocación de derecho de un testamento anterior por otro posterior; los legados; y que la reconciliación posterior como causa que deja sin efecto la desheredación testamentaria. No se dejaron nada en el tintero, ¿eh?. El Tribunal los desestima todos.

Y también desestima el octavo motivo, que es el que queremos resaltar hoy aquí. Los recurrentes denuncian la infracción de la jurisprudencia sobre el maltrato psicológico y las injurias como causas de desheredación. Aluden a que la sentencia recurrida no hace referencia alguna al concepto de maltrato psicológico. Es decir que las injurias si podrían haberse utilizado como causa legal para sustentar la desheredación, pero el maltrato psicológico no. Contesta nuestro TS aduciendo que "...en contra de lo alegado por los recurrentes, hay que precisar que la sentencia recurrida, de modo expreso, sustenta su fundamentación jurídica desde el concepto del maltrato psicológico dado por esta sala en sus sentencias 258/2014, de 3 de junio y 59/2015, de 30 de enero . En dichas sentencias, el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2 CC. En el presente caso, la sentencia recurrida considera acreditado que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos...".

Resultado. Se desestima el recurso, se imponen las costas a los recurrentes y se mantiene la desheredación.


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