El orden de los apellidos

02.12.2018

El orden de los apellidos

En esta nueva entrega de "El TS dice..." vamos a analizar una sentencia de nuestro querido (aunque a veces no entendamos su actuación, como en su reciente sentencia sobre bancos e Impuestos) TS. Se trata de la STS de 14 de Septiembre de 2018.

Pero hemos considerado, que para que se entienda correctamente es necesario comentar un antecedente legal. Cómo bien sabéis hasta el año 2011 el orden de los apellidos cuando se inscribía a un menor en el Registro Civil siempre era el mismo. Primero el del padre y luego el de la madre. La Ley 20/2011 de 21 de Julio, acaba con esa prevalencia permitiendo que sean los progenitores quienes decidan el orden de los apellidos (Art. 49).

En el supuesto que nos ocupa nos encontramos ante un menor sólo reconocido por la madre en el momento del nacimiento, por lo que su inscripción se efectúa en el Registro Civil exclusivamente con los apellidos maternos. Años más tarde el padre acude a juicio y solicita que se le declare padre biológico y se modifique la inscripción del Registro. La madre responde solicitando que se desestime ese reconocimiento y subsidiariamente (segunda petición para el caso de que la primera se estime) que aunque se reconozca al menor se mantenga el orden de los apellidos.

Tanto en primera como en segunda instancia se reconoció la paternidad y se dio orden de modificación de inscripción estableciendo como primer y tercer apellidos los maternos e incluyendo la línea paterna como segundo y cuarto (y sexto y octavo y...). La madre, en desacuerdo con este aspecto presenta recurso ante el TS quien da la razón y a los anteriores y desestima el recurso razonándolo de la siguiente manera. Los apellidos vienen determinados por la filiación. En nuestro caso, al reconocer la paternidad se reconoce la filiación paterna por lo que en base a la Ley previamente mencionada, los progenitores podrán decidir el orden de las líneas de apellidos pero no la supresión de una de esas líneas. Cómo el menor ya tenía 6 años para cuando se dictó está sentencia, en un intento de salvaguardar su interés parece más adecuado mantener el primero el apellido materno (que era el que se había utilizado hasta el momento) pero es de Ley añadir los paternos.


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