El progenitor "Voy y Vengo"

15.08.2019

EL PROGENITOR "VOY Y VENGO"*

El otro día me comentaba un cliente que su ex pareja ha decidido trasladar su domicilio a una población que se encuentra a 50 kilómetros de distancia del que hasta el momento había sido domicilio habitual. Teniendo en cuenta que ella mantiene la guarda y custodia en exclusiva de la menor que tienen en común, que esa menor se traslada con la madre y que el convenio establece que en el ejercicio del derecho de visitas del padre (un día entre semana y fines de semana alternos) las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno, mi cliente tendrá que realizar unos 600 km al mes, con el consecuente gasto que eso conlleva, para poder estar con su hija.

Y este hecho me trajo a la mente una sentencia que, aunque ya tiene unos años porque la dictó nuestro Tribunal Supremo en el 2014 (STS 289/2014 de 26 de Mayo), marcó la pauta de como debía efectuarse el reparto de cargas derivado de los desplazamientos para ejercitar el régimen de visitas de los hijos menores.

En el proceso del que emanó la sentencia que hoy analizamos, el juzgado de primera instancia había decidido que el padre se encargaría de recoger al menor en el domicilio materno y la madre en el domicilio paterno. Se apela la sentencia y, entre otras modificaciones, la Audiencia Provincial determina que las entregas y recogidas se efectuarán en el domicilio materno (en este caso había 30 kilómetros de distancia entre uno y otro domicilio).

El padre recurre en casación al Tribunal Supremo quien teniendo en cuenta la jurisprudencia contradictoria que hasta ese momento se había dictado por las distintas Audiencias Provinciales determina de forma concreta la doctrina a seguir a partir de ese momento.

Dirime la cuestión determinando que en base a los dos principios generales que han de aplicarse en esta materia (el interés superior del menor y el reparto equitativo de cargas establecido por los arts. 90 y 91 CC) es preciso un reparto equitativo de cargas entre ambos progenitores. Por ello determina el siguiente sistema:

-De manera prioritaria: el progenitor que ejerce el derecho de visitas lo recoge del domicilio del custodio para ejercer ese derecho de visitas y el custodio lo retorna a su domicilio.

-Subsidiariamente, cuando la aplicación de ese sistema prioritario pudiera suponer la vulneración de los dos principios que hemos citado antes, se confiere al juez la capacidad de que, de manera motivada atribuya que uno solo de los progenitores se encargue de todas las recogidas y entregas, pero con la correspondiente compensación económica por parte del otro progenitor.


* Servicio de autobús nocturno que ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales ponen a disposición de los más jóvenes para acudir (y volver) a las fiestas de los pueblos cercanos.



¿Tienes alguna sugerencia o duda que quieres que expliquemos en dos minutos?