La vuelta al cole: gasto ordinario

12.09.2019
LA VUELTA AL COLE: GASTO ORDINARIO

La semana pasada, publicamos un post en el blog (Que sí! Que no! Que el uniforme (no) lo pago yo!) en el que hicimos alusión a una sentencia dictada por el TS en la que se establecía la consideración de los gastos ocasionados por la vuelta al cole como gasto ordinario y consecuentemente incluido en la pensión de alimentos. Dado que es una sentencia interesante que merece profundizar un poco en ella, optamos por dejar para está sección la explicación de la misma. Y como lo prometido es deuda... 


El pronunciamiento del Tribunal Supremo lleva el número 579/2014 de 15 de Octubre. La controversia surge a raíz de una pareja con dos hijos que se separa y para la que el juzgado de primera instancia establece guarda y custodia para la madre y régimen de visitas para el padre, con una pensión de alimentos de 200 euros y gastos extraordinarios al 50% (haciendo mención expresa a que "gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden prever {...} por lo tanto, no son gastos extraordinarios los libros, matrículas y material escolar, pues son gastos perfectamente previsibles que deberán ser atendidos con el importe de la pensión alimenticia").

La madre apela ante la Audiencia quien desestima el recurso y confirma el pronunciamiento del Juzgado de primera instancia. Contra esta resolución se interpone recurso de casación apelando a la existencia de jurisprudencia contradictoria que en unos casos establece que los gastos originados con motivo del inicio del curso escolar ostenta la consideración de ordinarios mientras en otras Audiencias se han catalogado como extraordinarios.

Nuestro Tribunal Supremo argumenta su decisión partiendo del art. 142 del Código Civil en la parte que alude a la educación como uno de los elementos incluidos dentro del concepto de alimentos ("...sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción..."). En base a ello y a la obligación de dar alimentos (en toda la amplitud del término) que recae sobre los progenitores los gastos que origina el comienzo del curso escolar no pueden ser más que ordinarios ya que son gastos necesarios para cubrir el aspecto educativo (aspecto incluido dentro del concepto de alimentos). Son además gastos periódicos en cuanto que se producen cada año y por lo tanto, son previsibles (necesario, periódico y previsible. Cumple con los tres requisitos exigidos a los gastos ordinarios).

La consecuencia lógica es que han de ser tenidos en cuenta en el momento de calcular la pensión de alimentos.

¿Tienes alguna sugerencia o duda que quieres que expliquemos en dos minutos?