Las visitas del "padre allegado"

28.07.2019

LAS VISITAS DEL "PADRE ALLEGADO"

Estamos en verano y eso se nota hasta en el Telediario. Las noticias durante la estación estival se vuelven más ligeras. Mucho más ligeras. Tanto es así que hasta el "cotilleo" acaba teniendo espacio entre noticia y noticia.

De esta forma todos nos hemos enterado de que, tras 30 años reclamando, un Tribunal ha estimado una demanda de paternidad contra uno de nuestros cantantes más internacionales. Obviamente, el cantante aun no se ha pronunciado pero es obvio que si lleva tantos años negándolo, la noticia no le habrá alegrado, precisamente.

Y esto me ha recordado una sentencia que dicto nuestro TS hace unos meses por ser una situación diametralmente opuesta. Nos referimos a la STS 126/2019 de 1 de Marzo.

El supuesto es el siguiente. Una pareja con dos hijas menores de edad se divorcia en Noviembre de 2013, estableciéndose en ese momento la patria potestad a favor de ambos progenitores, la guarda y custodia para la madre y un régimen de visitas para el padre. En Diciembre de 2015 se dicta sentencia por la que se impugna la paternidad de nuestro progenitor, declarando que el padre biológico es otro hombre. Aprovechando esta acción, la madre solicita al Juzgado de primera Instancia que dicte sentencia modificando el convenio regulador existente en el sentido de extinguir la patria potestad existente sobre la menor por el que hasta ese momento había sido considerado padre, cesación de la obligación del pago de la pensión de alimentos y eliminación del régimen de visitas.

A pesar de la oposición absoluta del padre, el juzgado de primera instancia dicta sentencia a favor de la demandante extinguiendo tanto la patria potestad, como la pensión de alimentos y el régimen de visitas.

Acuden a segunda instancia y el tribunal que solventa la cuestión entiende que aun admitiendo que no es el padre biológico, si existe un vínculo entre la menor y la figura quien hasta ese momento ha ejercido de padre para ella. Los vínculos creados son los propios de una relación paterno-filial y aunque es claro que no existe una filiación biológica, este hecho no debe ser impedimento para mantener una relación estrecha con una persona que "deja" de ser padre pero entra en el ámbito de persona allegada ("cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza").

La madre presenta recurso ante el TS fruto del cual se dicta la sentencia que traemos hoy. Nuestro Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial entendiendo que el derecho de visitas, al igual que cualquier otro aspecto referente a los menores de edad, debe establecerse teniendo en cuenta el interés superior del menor. Y este derecho de visitas no se extiende de manera exclusiva a los progenitores, sino también, tal y como recoge el código Civil, a otros familiares (abuelos, tíos, hermanos) y personas allegadas. El interés superior de nuestra menor es mantener la relación con quien hasta el momento ha ejercido como padre. Por lo tanto, mantiene el régimen de visitas que fijó el tribunal de primera instancia en el convenio regulador.


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