No quiero. ¡¡¡Y punto!!!

27.10.2019


NO QUIERO. ¡¡¡Y PUNTO!!!!!

Por si no lo habéis visto aun, Díselo Tú tiene un video de presentación en el que decimos (bueno, lo dice Lorena porque esa preciosa voz en off le pertenece) que el convenio regulador es como una foto finish que refleja el momento de la separación, pero que con el transcurso del tiempo las circunstancias cambian. Uno de esos cambios es que los menores crecen. Y la consecuencia lógica de que crezcan es que empiezan a tener su propio criterio. Y si ya era complicada la situación cuando los progenitores tienen opiniones diferentes, imaginad si introducimos en la ecuación una variable más: la voluntad del menor.

Hoy os traemos para comentar la sentencia 12/2019 de 14 de Enero de la Audiencia Provincial de A Coruña, porque refleja perfectamente esta situación en la que el criterio de un menor entra en consideración, llegando incluso a ser el único que se tiene en cuenta. Vamos a intentar resumirla pero de verdad que es una sentencia preciosa y muy bien argumentada que si queréis leer y que comentemos más en profundidad, estaremos encantadas.

Tenemos una pareja que se separa en el año 2006 con un menor de edad que en ese momento contaba con tres años de edad. En el convenio regulador se establece un régimen de visitas cuya modificación se solicita en el año 2017. El juzgado de primera instancia acepta la modificación, suspende el régimen existente y fija uno nuevo consistente en que el menor permanecerá con el padre un fin de semana al mes, en horario de 12:00 a 18:00, sin pernocta (salvo que el menor diga lo contrario). ¿La razón aportada? "Acomodar el citado régimen, al interés prevalente del menor, teniéndose presentes sus superiores intereses".

La Audiencia, en un análisis magistral de la situación concreta, habla de la importancia del interés superior del menor; de que ambos progenitores tienen el derecho y el deber de relacionarse con sus hijos; explica el valor que ha de otorgarse a la palabra y a la voluntad de los menores (mayores de doce años); e incluso alude a las causas legales por las que se puede suspender el régimen de visitas.

Y en una conclusión, que en algunos momentos adquiere un cariz de rapapolvo, determina que apelando a las circunstancias y a las pruebas, desde que el menor cumplió 10 años ha sido exclusivamente él quien ha decidido estar o no con el padre, ignorando de manera continuada lo establecido en el convenio (en un momento decidió vivir un año con él, posteriormente volvió con la madre, en otro momento permanecer con el padre cuando la madre viajaba y finalmente cortó todas las visitas durante un año). Y ese comportamiento, no va a estar respaldado por una decisión judicial. Por ello fija visitas los fines de semana alternos de 12:00 a 20:00, sabiendo que el cumplimiento del mismo dependerá de la voluntad del menor, pero esa voluntad de no cumplir con su derecho-deber de relacionarse con el padre, no va a estar justificada en una sentencia.





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