Privación de la patria potestad

21.01.2020

PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Nuestra publicaciones en la web siguen una secuencia lógica de la que seguro os habéis dado cuenta. Una semana hacemos una publicación corta en la que analizamos una sentencia y a la semana siguiente desarrollamos un tema en nuestro blog. Esta semana tocaría publicación larga pero por primera vez voy a saltarme nuestro propio orden para analizar una sentencia del Tribunal Supremo, lo que me servirá de introducción para un tema sobre el que me apetece profundizar. La privación de la patria potestad.


La resolución a la que me refiero es la STS 291/2019 de 23 de Mayo y como siempre, os ponemos en antecedentes. 

Pareja que tiene un hijo en 2005 y se divorcian en 2007 cuando el menor tenía año y medio. Se fija un régimen de visitas y una pensión de 150 euros mensuales que el progenitor cumple durante los dos primeros años, hasta 2009. A partir de ese momento no cumple ni con las visitas ni con el pago de la pensión.

A raíz de esto la relación se judicializa, iniciando un periplo de demandas y contrademandas (la madre le acusa por abandono de familia en 2012 y el padre contraataca en 2013 solicitando modificación de medidas en lo relativo a la pensión) que acaban con la solicitud de la privación de la patria potestad que realiza la madre en 2014 y que da lugar a la sentencia que analizamos hoy.

El juzgado de primera instancia tarda casi 3 años en resolver (Febrero de 2017) y considera que, ante las versiones contradictorias vertidas en sala entre ambos progenitores, no quedan probadas las causas por las que no ha existido relación entre el menor y su padre durante los cinco años previos (si porque no quería o porque no le dejaban) pero que en cualquier caso, el comportamiento del padre no justifica la imposición de una medida tan extrema como la privación de la patria potestad. Establece por contra un régimen de visitas progresivo.

La madre recurre a la Audiencia quien dicta sentencia en Mayo de 2018 estimando su recurso y basando su razonamiento en la desatención tanto económica como personal hacia el menor y en que el menor está perfectamente adaptado a su situación actual no considerando que redunde en su interés establecer un régimen de visitas a favor del padre.

El padre acude en casación al TS por considerar que la Audiencia incumple la doctrina jurisprudencial del propio tribunal relativa a la privación de la patria potestad. Para que se proceda a la privación de la patria potestad se exige que, además de un incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la misma por parte de los progenitores, la medida suponga un beneficio para el menor. Al juez que se le plantee esta solicitud se le confiere la facultad de decidir de manera discrecional e individualizada si la medida solicitada es la mejor para preservar el interés superior del menor.

Considera que la Audiencia ha realizado un concienzuda y exhaustiva motivación de los hechos que "justifican la pérdida por el padre de la patria potestad del menor, así como de la valoración del interés del menor en que así sea, se ha de convenir en la calificación de graves y reiterados de los incumplimientos del progenitor, prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hijo, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que el menor contaba muy poca edad. Las circunstancias económicas del recurrente podrían justificar no pagar la pensión alimenticia fijada a favor del menor, en la cuantía señalada, pero nunca no pagar nada, con desatención total de su obligación. Todo ello ha provocado que quede afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio del menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones que fuesen posibles de futuro, conforme a derecho".

Por ello, desestima el recurso interpuesto por el padre y mantiene la decisión de privarle de la patria potestad.

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