Te toca pagar la comunidad aunque no vivas aquí 

10.11.2019


TE TOCA PAGAR LA COMUNIDAD AUNQUE NO VIVAS AQUÍ

Siempre me sorprende el hecho de que pueden transcurrir semanas sin que nadie aluda a una cuestión concreta y, de repente, en apenas 10 días contestemos tres veces a la misma pregunta. La duda en cuestión se refería a los gastos que generan las viviendas asignadas a uno de los cónyuges tras la ruptura pero que aun pertenecen a ambos por no haberse liquidado la sociedad de gananciales. ¿Quién ha de pagar esos gastos? ¿Ambos en base a su condición de propietarios? ¿O la parte que tiene asignada la vivienda?.

A lo largo de los años este tema ha sido objeto de debate en nuestra jurisprudencia, hasta que el Tribunal Supremo dictó la sentencia que traemos hoy para comentar y a través de la cual aclaró de manera contundente la cuestión. Nos referimos a la STS 399/2018 de 27 de Junio.

Tras un divorcio se asigna la vivienda a uno de los cónyuges y a los hijos menores de edad, no estableciéndose en la sentencia la proporción en la que los ex cónyuges (y propietarios) han de contribuir a los gastos que genere el inmueble. Cuando transcurridos unos años se inicia un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, la ex esposa solicita que se incluya en el pasivo de la sociedad, un crédito a su favor por el 50% de las cuotas satisfechas en concepto de comunidad de propietarios. La parte contraria se opone.

Tanto en primera instancia como en segunda instancia se desestima la solicitud por entender que aunque las cuotas ordinarias de comunidad son responsabilidad de ambos propietarios, su pago le corresponde a quien tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda.

La ex esposa apela en casación al TS. Parte nuestro alto tribunal de distinguir entre lo que son gastos propios del uso del inmueble (los servicios o suministros: luz, agua, teléfono, gas...) y los que son inherentes a la propiedad (cuotas de comunidad, derramas, IBI...). Los primeros, como es obvio han de ser abonados por el usuario. En cuanto a los segundos, a falta de acuerdo (y esta frase es determinante porque abre la vía a que, mediante acuerdo alcanzado entre los cónyuges y establecido en el convenio regulador o a través de sentencia, se establezca lo contrario) el pago le corresponde al propietario. 

"...Salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas -lo que no ocurre en este caso- los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quién se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial...".



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