Testamento ineficaz por estar divorciados

09.11.2018

Testamento ineficaz por estar divorciados


La sentencia que hemos escogido para hoy la dictó el Tribunal Supremo el 28 de Septiembre de 2018. Los hechos son los siguientes. Una mujer, constante matrimonio, hace testamento, instituyendo heredero único "a su esposo, D. ______". 

Posteriormente se divorcian. Cuando ella fallece (transcurridos más de 15 años desde el divorcio) y se procede a la apertura del testamento, sus herederos legítimos (los sobrinos de la fallecida) constatan que el testamento no se había modificado, por lo que todos los bienes corresponden al ex marido. Interponen una demanda, basándose en el Art. 767 del Código Civil, solicitando la nulidad del testamento alegando que la declaración de heredero se basaba en el hecho de "ser esposo de" por lo que estar divorciados presupone una revocación tácita del testamento. El Juzgado de primera Instancia no comparte este razonamiento, y lo mismo ocurre cuando los herederos recurren ante la Audiencia Provincial. Ambos Tribunales consideran que, atendiendo al Art. 675 del Código Civil, el testamento se debe interpretar de manera literal y que, ciñéndose a los hechos (el transcurso de varios años desde el divorcio hasta el fallecimiento y el hecho de que no se hubiera modificado el testamento) no parece que fuera otra la voluntad de la testadora.

Los herederos queman su último cartucho y acuden en casación al Tribunal Supremo (alegan interés casacional. Esto supone que no solicitan que se juzgue su causa nuevamente sino que, como han detectado que existe jurisprudencia contradictoria emitida por Audiencias Provinciales, proceda a determinar la linea jurisprudencial a seguir). Y el Tribunal Supremo interpreta que cuando la testadora se refirió en el testamento a "su esposo", no lo hacía como una simple descripción de la relación que le unía en ese momento determinado al heredero, ni como una forma de identificarle. El hecho de que sea "su esposo" es el motivo de que le declare heredero y no hay ninguna causa que lleve a pensar que, de no haber estado casada con el, lo hubiera incluido en su testamento. Por lo tanto, una vez producido el divorcio, deja de ser su esposo, y en consecuencia, deja de existir la razón por la que lo incluyó en el testamento.

Así pues, se estima el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia emitida por la Audiencia Provincial, se estima la demanda y se declara ineficaz la institución de heredero procediendo a abrir la sucesión intestada.

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