Abuelita dime tú.....

08.12.2019

ABUELITA DIME TÚ...

A estas alturas nadie cuestiona la importancia que tienen los abuelos y abuelas en la vida de cualquier menor. Tanto es así que el propio Código Civil, en su artículo 160, acoge esta premisa y prohíbe que se impida, sin causa justa, las relaciones de los nietos con los abuelos. Llega incluso a facultar a los tribunales para que actúen en caso necesario, con la finalidad de favorecer esas relaciones intrafamiliares. En principio (salvo honradas excepciones que, como siempre decimos, siempre las hay) se presupone que el interés superior del menor incluye la relación con sus ascendientes.

La duda que surge con la sentencia que traemos hoy es... ¿Existe esa misma protección a sensu contrario?¿Se protege de igual manera el interés de los abuelos a relacionarse con los nietos?.

Recién salida del "horno" viene a resolver parte de nuestras dudas la STS 581/2019 de 5 de Noviembre.

En este caso concreto una abuela acude a los Tribunales para solicitar que se le reconozca el derecho a un régimen de visitas con su nieta (de 7 meses): 3 horas intersemanales y otras tres cada fin de semana hasta que la menor cumpla 18 meses. A partir de ese momento 3 horas intersemanales y un día entero cada fin de semana, además de dos día seguidos (con pernocta) en vacaciones. La sentencia, emitida en primera instancia en Diciembre de 2016 deniega la pretensión. La abuela recurre y la Audiencia Provincial le reconoce un régimen limitado: dos horas los domingos alternos en el punto de encuentro.

Los padres se niegan, consideran la relación con la abuela causaría un grave perjuicio a la menor además de un conflicto emocional por lo que recurren en casación al Supremo.

El punto de partida del razonamiento en que basa su decisión nuestro TS es el reconocimiento de la flexibilidad que debe regir cuando se juzga esta materia concreta, lo que obliga a que se estudie cada caso de forma individual y diferenciada, debiendo prevalecer siempre el interés superior del menor. Generalmente, los abuelos desempeñan un papel determinante de cohesión y transmisión de valores por lo que, en principio, la relación con ellos se considera beneficiosa para los menores. En base a ello y atendiendo al interés de los niños se habilita la posibilidad de que se establezca judicialmente un régimen de visitas para ellos independientemente de que la relación de esos abuelos con los progenitores no sea fluida. (Vamos, que los niños no "paguen el pato" de la mala relación entre sus progenitores y sus abuelos).

Pero también recuerda el Tribunal que esa posibilidad queda radicalmente eliminada cuando, como en este caso, la situación es tan conflictiva y la capacitación de la abuela está tan cuestionada, que el menor acabaría convirtiéndose en una herramienta de castigo, de desconfianza y de malestar generalizado para todas las partes implicadas.

Por todo ello, estima el recurso de los progenitores y elimina las visitas de la abuela.


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