Devolución IRPF Maternidad
¿RECLAMAR O ESPERAR? IRPF MATERNIDAD
A la llegada del frío y las lluvias, se suma una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2018 estableciendo una doctrina que difiere del trato aplicado por la Agencia Tributaria sobre la prestación de maternidad.
El Alto Tribunal sustenta que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social no deben quedar sujetas a tributación en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF)
Esta Sentencia abre las puertas a reclamar la devolución de ingresos indebidos correspondientes al año en que se cobró la prestación por maternidad, desde al año 2014 hasta 2017. No es posible reclamar la devolución de años anteriores al haber trascurrido más de cuatro años y por tanto haber prescrito.
La reclamación se ha de llevar a cabo en vía administrativa, directamente ante la Agencia Tributaria. Será suficiente con presentar un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos correspondiente al año en que se cobró la prestación por maternidad. Adjuntando en el escrito copia de la declaración de la renta de las personas físicas y de los datos fiscales pertenecientes al ejercicio que se reclama.
Entonces que es mejor... ¿reclamar o esperar? Esta sentencia establece una doctrina que favorece claramente la devolución de esos ingresos como indebidos. Pero ésta no asegura que la Agencia Tributaria vaya a devolver de forma automática en vía administrativa todas las reclamaciones que entren y más si estás entran de forma masiva.
Es muy posible que la Agencia Tributaria desestime el escrito presentado, teniendo el contribuyente que presentar una reclamación económico-administrativa ante el TEAC (Tribunal Económico Administrativo), e incluso acudir a los tribunales iniciando un procedimiento contencioso administrativo.
¿Por qué es aconsejable no precipitarse? Principalmente porque aún hay tiempo. Tenemos que tener en cuenta que el escrito de rectificación se debe presentar antes de que se cumplan cuatro años de la finalización del pazo de presentación de la declaración de la renta.
Para que os hagáis una idea; Las mamás o papás (que hayan disfrutado de un periodo cedido por la madre) que percibieron la prestación de maternidad en el año 2014, podrán presentar la reclamación hasta el 30 de junio de 2019, ya que esta será la fecha en que se cumplen cuatro años en que se presentó la declaración de la renta del año 2015.
Cómo veréis queda casi un año de plazo máximo para poder instar la reclamación para los nacimientos de 2014.
El no precipitarse asegura, en primer término, la tranquilidad de realizar un escrito completo, haciendo referencia concreta a lo establecido en la STS de 3 de octubre de 2018 y aportando toda la documentación adjunta sin incurrir en errores.
Por otro lado, es posible que ante la masiva entrada de reclamaciones la propia Agencia Tributaria decida habilitar algún procedimiento más simplificado que facilite la reclamación, consiguiendo un trámite más ágil para solicitar la devolución.
¿Cuál es vuestra situación? ¿Habíais reclamado con anterioridad a esta sentencia la devolución del IRPF? ¿Qué dudas os genera solicitar la devolución?