El procedimiento salido del confinamiento

04.05.2020


Una de las consecuencias de la declaración del estado de alarma fue la reducción al mínimo de la actividad judicial. Todos (o casi) los plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales se suspendieron. Todas (o casi) las vistas programadas se cancelaron. Durante semanas no pudieron interponerse nuevas demandas. Los Juzgados sólo permanecieron activos para aquellas situaciones muy urgentes.

Pero el hecho de que nuestras acciones no tengan consecuencias judiciales inmediatas, no es impedimento para que las hagamos. Y eso es lo que han debido pensar muchos progenitores que enarbolando la bandera del bienestar del menor y escudándose en el riesgo del contagio han impedido de manera continuada y sistemática los derechos de visitas establecidos para el otro progenitor en el convenio regulador. A ello ha contribuido las disparidad de criterios judiciales e institucionales alcanzados por las juntas de jueces de cada provincia (mientras Albacete se pronuncia a favor de mantener las visitas intersemanales, Pamplona solo las mantiene si son con pernocta, Murcia se manifiesta proclive a mantener imperturbables todos los regímenes de visitas y Huelva bloquea toda circulación permaneciendo los menores con el progenitor en cuyo domicilio estuvieran en el momento en el que se decretó la alarma sanitaria).

El Gobierno es consciente de que durante las últimas seis semanas hemos permanecido aletargados en nuestros domicilios como si fuéramos crisálidas en fase de hibernación. Pero este estadio de ensimismamiento tiene los días contados y en cuanto se abra la veda judicial muchos damnificados van a acudir en masa a los tribunales a reclamar justicia.

Previendo la avalancha de demandas que se van a interponer y el inevitable colapso que se va a generar (sobre un sistema que, no nos engañemos, ya antes del parón estaba colapsado) ha decidido poner en marcha un procedimiento nuevo. El BOE dice algo así como " regulación «ex novo» de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria". Muy diplomáticamente, viene a decir que son conocedores de que las medidas que han tenido que adoptar las autoridades sanitarias a consecuencia de la crisis han incidido en el normal desarrollo de los regímenes de guarda y custodia de los menores. En realidad, la culpa no es del las medidas adoptadas, la culpa es del mal comportamiento y las ganas de venganza hacia la ex pareja que muestran algunas personas.

Atiende también el procedimiento a aquellos supuestos en los que las consecuencias del COVID han sido económicas. Con casi 520.000 ERTES presentados y más de cuatro millones de personas afectadas por el ajuste laboral, la lógica incuestionable lleva a deducir que la situación económica de muchos ciudadanos va a verse irremediablemente alterada. Aquellos que deben hacer frente al pago de la pensión de alimentos y no van a poder, aquellos que van necesitar ayudad para mantener a sus hijos, aquellos que han de pagar pensión compensatoria.

En un intento de proporcionar una repuesta rápida y eficaz a las muchas situaciones que se van a plantear se pone en marcha un procedimiento especial y sumario y preferente que perdurara "durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización" dirigido a:

a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación
alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19". Art. 3 RD 16/2020 de 28 de Abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la administración de Justicia.

Los otros dos artículos que dedica el RD a este tema se centran en definir la competencia (es decir, que tribunal ha de conocer el procedimiento) y la tramitación (o los pasos a seguir desde que se presenta la demanda hasta que el órgano judicial dicte resolución). Y para lo que se hayan olvidado de regular, se remite a la tramitación de la LEC del juicio verbal.

Diversos operadores jurídicos ya están mostrando sus dudas sobre la viabilidad de esta idea. ¿Cumple con la premisa de velar por el bienestar del menor? ¿Cómo se va a encajar todo este trabajo complementario en unas agendas que ya están saturadas, sin contar con todos los procedimientos que se han quedado en lista de espera? ¿Se da cobertura a todas las garantías procesales? ¿No existen ya procedimientos legalmente previstos en la Ley para cubrir estos supuestos?.

Iremos viendo como evoluciona... entre tanto, paciencia.


Sé el primero en leer nuestras novedades