La pensión compensatoria (II)

01.12.2019


Hoy os quiero contar la historia de Juan y Juana (es real y tengo permiso para contarla, pero como entenderéis para preservar su intimidad he cambiado los nombres) . Ahí vamos.

Hace 35 años Juan era el comercial de una empresa de bacalao. Juana, por su parte, trabajaba como dependienta en una pescadería. En una de las pescaderías que casualmente Juan visitaba para vender su producto. Y así, entre peces y salazones surgió el amor.

Al poco de casarse Juana se quedó embarazada de su primer hijo, hecho que provocó una inmensa alegría en la pareja pero no tanto en el dueño de la pescadería, quien sin muchas contemplaciones, no dudó en despedirla de su trabajo. No pasa nada, contigo pan y cebolla, y decidieron que con lo que él ganaba tenían suficiente para vivir modestamente, así que ella se quedaría en casa cuidando del pequeño Juanito... Y de Juanita, que nació dos años después... Y de Ion que llegó por sorpresa cinco años más tarde.

Fueron años económicamente duros pero felices, en los que vieron como los niños crecían y como poco a poco Juan, con su buen hacer y su dedicación al trabajo, fue ascendiendo. Tanto que hoy es CEO. Juana por su parte ha trabajado fuera de casa de manera muy esporádica. Los niños.., la crisis..., los años parada... Todo ha contribuido a impedir su retorno de forma estable a la vida laboral.

Hoy Juan y Juana tienen 63 y 61 años respectivamente. Los niños ya no son niños. Son adultos con una vida personal y profesional independiente que vienen a casa los domingos a comer (y llevarse el tupper. Porque ¿Qué puede haber mejor que un tupper materno?). Y, por razones que no vienen al caso, han decidido iniciar el proceso de divorcio.

Llegan a nuestro despacho juntos. Manifiestan su deseo de "hacer las cosas" de la mejor manera posible... La más justa... La más equitativa. Y sólo con esas palabras ya nos transmiten una lección sobre la calidad humana de algunas personas.

Indiscutiblemente van a formar parte de ese porcentaje del 9,7% del que hablábamos la semana pasada, de parejas de distinto sexo en las que se fija una pensión compensatoria. E indiscutiblemente, Juan va a formar parte de la estadística del 90,8% de esposos a los que se asigna el pago de la misma.

En La pensión Compensatoria I hablamos de los aspectos determinantes que tiene en cuenta el juez para establecer la pensión compensatoria (edad y salud, posibilidad de acceso a un empleo, dedicación a la familia, duración del matrimonio...). Aplicando esos criterios a nuestra pareja es evidente que la realidad vital actual de Juana le hace perceptora de esa pensión. Pero en este caso, la realidad vital de Juan también es determinante, porque su situación económica, teniendo en cuenta su realidad laboral y el salario que percibe, le permite sostener el pago de la misma. Lamentablemente, hay ocasiones en que el salario del "obligado al pago" no da para pagar la pensión y vivir de manera holgada.

¿Esa cantidad establecida ahora puede modificarse? Si. La respuesta nos la proporciona el artículo 100 del Código Civil que establece

 "Fijada la pensión y las bases de su actualización {...} sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen".

 ¿Qué va a ocurrir cuando Juan se jubile y en lugar de su sueldo con incentivos perciba una pensión de la Seguridad Social? ¿O si estas Navidades el Gordo de la Lotería de Navidad cae en la panadería donde Juana compra el pan todos los días y del que ha comprado una pequeña participación? ¿O si percibe una pequeña herencia de un tío que se fue a América e hizo fortuna?. Podrá modificarse la pensión si se produce una alteración en positivo de la situación económica del perceptor o en negativo del pagador. Es decir, si llega el caso en que quien cobra la pensión no necesita esa ayuda por tener nuevos recursos propios que rompen con esa situación de desequilibrio que se había generado con el divorcio, o que la situación del que está obligado al pago deviene a peor y equilibrar la situación del otro desequilibra la propia. (es evidente que la alteración en positivo de la fortuna del pagador acaecida con posterioridad al divorcio, no puede ser óbice para solicitar una modificación de la pensión fijada previamente).

Y ya que hemos hablado de las posibilidades de modificación, parece lógico hablar de las causas de extinción, ¿verdad?. Las establece el artículo 101 que dice

 "El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona".

Por lo tanto, hay tres causas de extinción: El cese de la causa que lo motivó, el nuevo matrimonio del perceptor o la convivencia marital (también del perceptor, la vida sentimental del pagador no afecta a priori en esta situación.

Es decir, que si llega un momento en que cesa el equilibrio que el divorcio había provocado (porque en lugar de una pequeña participación Juana había comprado dos décimos de la Lotería de la panadería premiada con el Gordo o la fortuna heredada del tío americano era mayor de lo esperado) o la vida sentimental de quien percibe la pensión cambia diametralmente y contrae segundas nupcias o si aun sin pasar por "vicaria" entabla una relación estable con otra persona (la Ley es muy lista y prevé el supuesto de que se intente aplicar el subterfugio de "vivimos juntos sin casarnos y así no pierdo la pensión"), podrá solicitarse la extinción de la pensión.

Para nota. Hay un supuesto que no extingue la pensión y que encontramos en el propio artículo 101 

"El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor"..

Sorpresa!!!. Resulta que aunque el pagador fallezca, la obligación del seguir pagando la pensión compensatoria se mantiene, encargándose de la misma los herederos del fallecido, salvo que "el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima", tal y como continua el artículo 101, en cuyo caso los herederos podrán acudir al juez y solicitar la reducción e incluso la extinción de la misma.

Un último aviso. La pensión compensatoria es algo muy serio a lo que, a veces, escuchamos que se apela con demasiada frivolidad. El mero hecho de una convivencia marital o de haber tenido hijos en común con una persona, no da lugar a que te hayas ganado el derecho a una pensión vitalicia. Esto no es como  los presidentes del Gobierno que tras ocho años en el cargo se "ganan" la pensión para siempre. Si eres joven, si puedes trabajar, si tienes recursos o capacidad para obtenerlos ningún tribunal te concederá la pensión. Así que... no la pidas.


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