La vacuna de la discordia

29.09.2019


LA VACUNA DE LA DISCORDIA

El pronunciamiento que traemos para analizar hoy en nuestra sección E2M (en dos minutos) no lo emite el Tribunal Supremo, sino la Audiencia Provincial de Pontevedra. Y no es una sentencia, sino un Auto. Concretamente el Auto 125/2019 del 22 de Julio. Pero el tema sobre el que trata es lo bastante controvertido como para que haya llamado nuestra atención y nos apetezca abrir un sano debate con vosotros. Vacunas si, vacunas no y que ocurre cuando estas dos posturas enfrentadas se dan en un contexto de progenitores divorciados.


Como siempre, empezamos por el principio. Pareja divorciada con dos menores de edad de 7 y 11 años que a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria solicitan la intervención judicial ante la falta de acuerdo en el ejercicio de la patria potestad. El asunto de la discordia es la administración de vacunas del calendario oficial de vacunación de la comunidad en la que residen. El padre quiere vacunar a los menores. La madre no. Así que ambos solicitan que se les atribuya la facultad de decidir.


El Juzgado de Primera Instancia resuelve a través de un auto (no olvidemos que era un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria) en el que determina que con el único objetivo de salvaguardar los intereses de los menores, la facultad de decidir debe atribuirse al padre. La madre plantea recurso de apelación contra esta decisión, fruto del cual se emite la resolución que traemos hoy.


Tras elaborar un estupendo análisis teórico sobre el interés superior del menor y como debe ser este y no otro (interés) el que prevalezca en la toma de cualquier decisión, aterriza en el plano práctico aplicando ese interés al caso concreto objeto de controversia. Admite que en nuestro país no existe la obligación de vacunar, es solo una recomendación, e incluso los calendarios de vacunación son diferentes según cada Comunidad Autónoma, así que la decisión recae sobre los progenitores. En este caso y ante la discrepancia y teniendo en cuenta que la autorización estaría condicionada a que la vacunación se efectuara conforme al programa y calendario fijado por la Comunidad (no de manera arbitraria), el interés superior queda más protegido facultando al padre.


Y es que, apelando a la OMS, "no solo no se ha acreditado desde el punto de vista médico que las vacunas causen prejuicio para la salud sino que, por el contrario, la mayoría de los estudios científicos llevan a concluir que los beneficios de las vacunas son innegables tanto a nivel individual como poblacional, por lo que debemos concluir que el acuerdo adoptado en la instancia toma en consideración el superior interés de los menores". Así que procede a desestimar el recurso y confirma el auto de primera instancia.


¿Tienes alguna sugerencia o duda que quieres que expliquemos en dos minutos?