Las cuentas claras

29.09.2018

¿Qué ocurre después de la separación, divorcio o vínculo de pareja de hecho, cuando continuamos pagando ambos la hipoteca de la vivienda común?

Cuando continuamos manteniendo la cotitularidad de la cuenta, al tener en ella un préstamo hipotecario de una vivienda común, el hecho de ir ingresando mensualmente a partes iguales o respectivamente el coeficiente correspondiente a la titularidad del mismo, no tiene por qué generar problemas entre las partes.

De sobra es por todos conocido que el problema principal deriva cuando una de las partes no hace efectivo el ingreso correspondiente a su cuota de titularidad, y que el impago de la misma será reclamado por el banco a ambos titulares indistintamente de a quién corresponda la falta de pago.

Pero, ¿y si uno de los ex solicita un crédito personal y lo domicilia en la cuenta común donde se hace efectivo el pago del préstamo hipotecario?

A priori podemos decir que mientras las partes cumplan con el ingreso correspondiente a sus respectivas cuotas, no tiene por qué haber ningún problema o perjuicio para las partes.

Todo lo contrario ocurriría cuando la parte que solicita el crédito personal incurre en su pago.

...si es un crédito personal, ¿qué perjuicios puede generar al otro cotitular de la cuenta que nada tiene que ver con ese crédito personal?

Tenemos que tener muy en cuenta que las entidades bancarias a la hora de cargar las cuotas de los préstamos al importe líquido existente en la cuenta, lo hacen siguiendo un orden basado obviamente en sus propios intereses.

En primer lugar, da prioridad al cobro de los créditos personales asociados a la cuenta, con independencia del titular de este. Esto conlleva que, si el titular no puede pagar el crédito personal e ingresa solo el importe correspondiente a la cuota de préstamo hipotecario, y el otro cotitular ingresa su parte de préstamo hipotecario, el saldo de la cuenta será destinado a abonar el crédito personal en primer lugar, por ende, si con el restante saldo de la cuenta no se cubre el total de la cuota del préstamo hipotecario, será esta (la vivienda) la que se verá afectada por impago

Tenemos que tener presente que la forma de operar de las entidades bancarias se basa en la garantía sobre la que recae el préstamo. En el préstamo hipotecario, es la propia vivienda hipotecada, por tanto, como ese préstamo ya tiene una garantía, se asegura en primer lugar el cobro del crédito personal que no la tiene.

Y aquí es donde el cotitular del préstamo hipotecario que no lo es del crédito personal se ve perjudicado, ya que el ingreso que realiza para pagar su parte de préstamo hipotecario se ve asociado al pago del crédito personal, dejando al descubierto el pago de la hipoteca.

Si bien es cierto que siempre podrá reclamar contra el deudor del crédito personal en un proceso judicial, de entrada, ve como su vivienda corre peligro, y como sin dejar de cumplir con sus obligaciones se torna en deudor de la entidad bancaria.

Si queréis saber cómo evitar estas situaciones, o cómo salir de ella si estáis ya inmersos. Os animamos a contactar con nosotros en info@diselotu.net

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