Y ahora... ¿Qué pasa con la casa?

22.09.2018

Empezamos este entrada desmontando una falsa creencia firmemente arraigada en nuestra sociedad: la de que tras una separación es la mujer la que siempre se queda con la vivienda. Si nos limitamos al mero estudio de datos estadísticos, puedo entender la lógica de esta aseveración, pero vamos a darle una pequeña vuelta de tuerca e intentar explicar las razones legales que lo sustentan (y no, no es la falta de equidad que con tanta frecuencia y de manera tan injusta se achaca al Derecho de Familia).

Debemos partir de una verdad incuestionable: El bien jurídico superior en el Derecho de familia es el menor. Esto implica necesariamente que es su bienestar, y no el de sus progenitores, el que ha de primar en cualquier decisión que se adopte en un Juzgado (fuera de él también, obviamente).

En base a ello, el artículo 96 del Código Civil, determina que 

"el uso de la vivienda familiar {...} corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden". 

Teniendo en cuenta que hasta hace relativamente poco, la mayoría de las custodias se otorgaban de manera exclusiva a la madre, es obvio que era ella quien se quedaba en la vivienda. Insisto, no porque se le asignara la vivienda, sino porque se le atribuía la guarda y custodia de los menores.

Pero ¿qué ocurre cuando la custodia es compartida? ¿Cómo aplicamos esta premisa del artículo 96 cuando los hijos quedan "bajo la compañía" de ambos progenitores? Como en muchos otros aspectos, la evolución de la sociedad no se ha visto reflejada en la normativa que la regula. Esto implica que es la jurisprudencia la que, a golpe de sentencia, va puliendo un protocolo de actuación sobre la asignación de la vivienda cuando la custodia no es exclusiva.

A grandes rasgos podemos hablar de tres lineas de resolución adoptadas en los tribunales:

  • Atribución a los menores. La peculiaridad es que la vivienda se asigna a los menores, que serán quienes permanecen de manera continua en la vivienda mientras los padres rotan. Es el sistema de "vivienda nido" (o Bird Nesting, que al decirlo en ingles le proporcionamos una patina de seriedad). La ventaja más evidente es que se evita el peregrinaje de los menores y se les permite permanecer en su ambiente cotidiano. Las desventajas (y la mayoría considera que son demasiadas como para contrarrestar la ventaja mencionada) van desde que es el sistema más caro ya que obliga a mantener tres viviendas a la dificultad de compartir el mismo espacio o a la imposibilidad ante la creación de un nuevo núcleo familiar por parte de los progenitores.

No es una solución universal ni válida para todas las situaciones. Pero si es aplicable cuando la casuística lo permite. Máxime por periodos cortos de tiempo (tres/cinco años).

  • Atribución a uno de los progenitores. La vivienda se asigna a un progenitor y son los menores quienes van cambiando de domicilio. Aplicando de manera analógica el art. 96, el legislador permite que "el juez resuelva lo procedente" cuando la custodia no es exclusiva. Por lo tanto, será el magistrado quien decida a quien se asigna la vivienda, ponderando siempre cual es el progenitor cuyo interés resulta más necesitado de protección (por ejemplo porque no dispone de otra vivienda o porque su situación económica es más precaria). Como en el anterior, no es posible generalizar, siendo necesario individualizar cada proceso
  • Reparto. Esta tercera opción implica que la vivienda no se asigna ni a los menores ni a los progenitores sino que se procede a la liquidación del bien (obviamente siempre y cuando sea ganancial). Es requisito indispensable una situación económica similar por parte de ambos progenitores para no generar desequilibrios.

¿Que opinión os merece? ¿Qué ventajas o desventajas apreciáis en estas soluciones? ¿Se os ocurren otras alternativas?

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