No es lugar para menores

22.09.2019


Hace unos meses tuvimos el privilegio de que nos invitaran a participar como ponentes en una mesa redonda que se celebraba con motivo de la Feria de la Familia de Navarra. Expofamily. Era la primera vez que representábamos a Díselo Tú en un evento de estas características así que, como no podía ser de otra forma, acudimos a la cita nerviosas y expectantes por lo que pudiera suceder.

Llevaba por título "El divorcio en el día a día: la logística y su impacto en niños y adolescentes" y su objetivo principal era establecer un diálogo con las personas asistentes al evento sobre los conflictos que genera el divorcio en los menores de edad (como les afectan los conflictos que se producen de manera constante entre los padres, como se enfrentan a los conflictos de lealtades...).

El público, aunque escaso (me alegró constatar que la mesa paralela que trataba sobre "Pautas divertidas para sobrevivir al día a día en pareja" contaba con mucha más asistencia) se mostró abierto y participativo, compartiendo sus experiencias personales. Resultó una bonita experiencia, la verdad, y nos quedamos con ganas de repetir.

Me viene esto a la mente porque esta semana he recordado una frase de la que se hizo eco al día siguiente el periódico que cubrió el evento (página interior, izquierda, abajo, no os lleve a malentendidos y penséis que salimos en portada o algo así) y que para mí resulta una obviedad, pero no debe serlo porque he tenido que repetirla más de una vez esta semana: "Los niños no deberían estar en los juzgados. Su sitio es el parque".

Y es que hay algo que parece que nos cuesta entender a los adultos. Salvo excepciones, que las hay, en general, el hecho de que tu ex no sea óptimo como pareja (para ti) no implica que no sea el mejor padre o la mejor madre del mundo para los hijos e hijas que tenéis en común. Hay que saber diferenciar roles. Tu ex puede resultarte un estólido (o estólida)1 y te puede costar entender como en algún momento pudo provocarte "mariposillas" en el estómago pero eso, el hecho de que se os haya acabado el amor, no le convierte de manera sistemática en mal profesional, mala persona y sobre todo, en mal progenitor.

Obviamente los menores no lo ven así. Su pena es que las dos personas a las que más quieren en el mundo ya no están juntas. Su mundo, tal y como lo conocían hasta el momento se rompe y han de adaptarse a una nueva realidad. Y eso, madres y padres del mundo, ya es bastante carga sin necesidad de que nosotros les pongamos más.

Menores que "milagrosamente" se saben el convenio de arriba a abajo y pueden enumerar todos y cada uno de los incumplimientos que realiza uno de los progenitores (mi hijo no lee ni "Fray Perico y su borrico", que es uno de los libros más divertidos del mundo para su edad, y va a leer de manera voluntaria un convenio regulador!!!); Menores que "milagrosamente" recuerdan episodios que vivieron siendo muy pequeños y que dejan a un progenitor en mal lugar, y lo relatan con vocabulario adulto (curiosamente con las mismas palabras que suele utilizar el otro progenitor cuando cuenta esa misma vivencia); Menores que "milagrosamente" ya no quieren ir a casa del progenitor no custodio... El Derecho de Familia está lleno de milagros, ¿verdad?.

Y claro, el siguiente paso es pretender que esos menores, aporten esa "valiosísima" información al juez y se posicionen a favor de uno (y, consecuentemente, en contra del otro). ¿O no?. Pues no. Esto no funciona así, o no debería funcionar así.

En el año 1996 se publica la L.O. de protección jurídica del menor (modificada en 2015) cuyo artículo 9 estipula de manera genérica que "El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez".

Por su parte, el apartado 2 del artículo 92 del Código Civil especifica que 

"El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos".

Tenemos claro por lo tanto que los menores tienen derecho a ser oídos cuando se ven inmersos en un procedimiento cuya resolución les va a afectar. Así que la siguiente pregunta que nos surge es ¿Todos los menores? No, todos no. "...se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años..." establece el apartado 4 del art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (insisto como siempre en que hay honrosas excepciones, pero nos estamos refiriendo a la generalidad).

Una puntualización más. El derecho es a ser escuchados, a que puedan hablar y opinar. Y por supuesto su palabra ha de ser tenida en cuenta, pero no se va a primar sobre cualquier planteamiento. Si un menor va aleccionado, se nota. Si un menor miente, se nota. Si un menor inventa, se nota.

"Los niños no deberían ir a los Juzgados. Su lugar es el parque". Pero si no queda más remedio, que acudan a decir lo que les salga de dentro. No lo que les han dicho que digan o la "verdad" partidista que les han creado.




1 Estólido: Falto de razón y discurso, según la RAE. Iba a poner Imbécil pero insultar está feo.









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