Oposiciones parentales

28.01.2020


La paternidad/maternidad debería ser como el carnet de conducir, o el de manipulador de alimentos. O como las oposiciones. Toda persona que se plantee ser padre/madre debería pasar un examen. O varios. Al menos un psicotécnico, un psicológico y presentar un certificado de penales. Y si no apruebas, no puedes tener descendencia. Simple y llanamente. Estoy convencida de que el mundo sería un lugar mejor en el que los descerebrados y descerebradas se limitarían a fastidiar sus propias vidas pero dejarían en paz la de los demás (máxime si en ese demás se incluyen menores de edad que no han tenido voz ni voto en el hecho de venir a este mundo).

No, no me estoy radicalizando con los años. Es que, de vez en cuando, nos enfrentamos con situaciones familiares en la que parece que los protagonistas aspiran a estar en el top ten de "el peor progenitor de la historia".

Desde la madre que, con custodia exclusiva de los hijos menores de edad, decide de manera individual y atendiendo a razones meramente egoístas, trasladar el lugar de residencia a cuatrocientos kilómetros impidiendo (o al menos dificultando mucho) al padre desarrollar su derecho a visitas.

Hasta el padre que durante cinco años no ha pasado un euro de pensión ni ha hecho frente a gastos extraordinarios e incumple el régimen de visitas de manera sistemática y aun va de víctima por la vida.

Pasando por el padre que chantajea emocionalmente a sus hijos para que no quieran relacionarse con la madre o la madre que denuncia falsa violencia de género o falsos abusos sexuales solo para evitar que el padre pida la custodia compartida.

Son sólo ejemplos en los que no vamos a profundizar, ni a opinar (porque seguro que Google nos cierra la página por "malhabladas" y "deslenguadas", que dicen en mi pueblo) sólo vamos a decir una cosa: independientemente del daño que ocasionáis al otro progenitor, los verdaderos damnificados de esos comportamientos son vuestros menores. Y ya se que la privación de la patria potestad es un "castigo" que ha de limitarse a casos extremos, pero si haces daño a tu hijo o hija sólo por satisfacer tu deseo de venganza, deberían penalizarte.

El Código Civil determina en el artículo 169 que:

 "La patria potestad se acaba: 1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo. 2.° Por la emancipación. 3.° Por la adopción del hijo". 

Lo más frecuente es que cuando nuestros menores dejan de serlo porque alcanzan la mayoría de edad, se extinga la patria potestad sobre ellos. A partir de ese momento la labor de velar por ellos, tenerlos en nuestra compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles formación integral , representarlos y administrar sus bienes deja de recaer sobre los progenitores (bueno, ya sabemos todos que esto no es así en la realidad, pero es lo que dice la Ley) y pasan a ser "entes independientes" . Si por cualquier motivo nuestros menores deciden emanciparse antes de alcanzar los 18 (de la emancipación hablamos en otro momento) también se extingue la patria potestad sobre ellos. Lo mismo si se produce el fallecimiento de cualquiera de las partes.

Por otro lado, la patria potestad puede ser prorrogada, tal y como establece el artículo 171 para los supuestos en que los hijos menores que hubieran sido incapacitados alcancen la mayoría de edad o se rehabilitará "si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos, fuere incapacitado".

Pero la Ley da un paso más y prevé el supuesto de que "El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial".

No creáis, esto no es tan fácil, ni tan frecuente. De la lectura del artículo 170 del Código Civil podríamos llegar a pensar que la privación de la patria potestad es como la espada de Damocles que cuelga de forma permanente sobre las cabezas de cualquier progenitor y a la mínima que incumplan con sus deberes cae con toda su fuerza como una guillotina en época de María Antonieta. ¡¡Qué va!!.

Analizando la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto vemos como se perfila esta medida.

Debemos destacar en primer lugar la excepcionalidad. Privar a un progenitor del ejercicio de la patria potestad sobre sus retoños es muy grave y en base a ello ha de estar sustentado en un incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes al ejercicio de la misma.

En segundo lugar se requiere que tal decisión devenga en beneficio para el menor. Esto implica que el interés superior del menor va a quedar más protegido si se "elimina" la relación con el progenitor que si se mantiene.

La STS 621/2015 de 9 de Noviembre apelando a diversas sentencias emanadas del propio Tribunal resume la doctrina que ha ido formándose a este respecto y dice que "...la privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido{...} se trata de una función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, y es por ello que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma".

Idea en la que redunda la STS 315/2014 de 6 de Junio determina que "...la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y {...} su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario...".

En tercer lugar debemos atender a la discrecionalidad del juez a la hora de valorar la gravedad del incumplimiento y determinar la pertinencia de la adopción de dicha medida. En palabras de nuestro Tribunal, la STS 183/1998 de 5 de Marzo "conceder al juez una amplia facultad discrecional de apreciación [...] en modo alguno puede prescindirse de que se trata de una facultad reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre presente el interés del menor...". Demandamos de nuestros juzgadores la objetividad necesaria para analizar la situación en su conjunto y no la casuística concreta por la que han acudido al Tribunal. Es decir, que basen su decisión en el análisis de la imagen completa y real de la relación paterno-filial y no en la foto parcial que se muestra en la sala.

Nunca nos cansaremos de decir que, en un entorno normalizado los menores deben crecer con la figura presente y constante de ambos progenitores. Si no es posible de manera conjunta que sea de manera alterna, pero los dos. Eso si, con un objetivo común, el bienestar del menor.




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