Papá cajero

01.09.2019


PAPÁ CAJERO

Manolito tiene 24 años. Y mucho morro. Ni estudia, ni trabaja... ni tiene intención de hacerlo.

Su padre no lo ve desde hace 8 años. Rompieron la relación a raíz de una discusión de la que ya ni recuerda el motivo. Lo que si recuerda es la cantidad de veces que le ha llamado por teléfono obteniendo sólo indiferencia y silencio por respuesta o los mensajes que le ha mandado y a los que Manolito no ha contestado. Viene a hablar con nosotras porque su situación económica ha empeorado drásticamente y necesita saber hasta cuando tiene obligación de seguir pagando la pensión de alimentos.

El 19 de Febrero de 2019, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 104/2019 en la que estableció que será considerado causa de extinción de la pensión de alimentos la ausencia de relación con los hijos mayores de edad, siempre y cuando

 "la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, sea, de modo principal y relevante, imputable a éstos".

Ponía de esta forma punto y final a un proceso que se había iniciado a partir de la demanda interpuesta en primera instancia por un progenitor en Junio de 2016.

La pareja, divorciada desde 2007, tenía dos hijos mayores de edad (20 y 25 años respectivamente). Los tres motivos alegados por el progenitor en la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio para justificar su solicitud de extinción de la pensión eran: la disminución de su capacidad económica, el no aprovechamiento en los estudios por parte de sus hijos y la nula relación con ellos (hacía más de 10 años que no hablaba con uno de ellos y 8 desde la última conversación con la otra. Y ambos manifestaron de manera fehaciente su falta absoluta de interés en que esta situación variara de alguna forma y pudiera recuperarse la relación con el progenitor).

La madre se opone pero el tribunal de primera instancia considera la petición del padre es ajustada a derecho (descarta la pertinencia de la capacidad económica y la falta de aprovechamiento de los estudios pero reconoce la inexistencia de relación como un motivo para dejar de pagar la pensión de alimentos). La madre recurre y en segunda instancia, la Audiencia Provincial vuelve a dar la razón al padre y desestima el recurso interpuesto. La madre recurre en casación al Tribunal Supremo quien dicta la sentencia que comentamos hoy.

De verdad que es una sentencia preciosa (ya, la gente me mira raro cuando digo este tipo de cosas) que explica de manera muy detallada la linea de razonamiento seguida para alcanzar la decisión adoptada pero por resumirla y cumplir el objetivo de los dos minutos os diremos que considera absolutamente necesario que se pruebe de manera rigurosa que la falta de relación entre el progenitor y los hijos mayores de edad se debe a la voluntad de estos segundos y ha de quedar clara y probada esa "culpa".

Como la sentencia de primera instancia consideró irrelevante a quien era achacable la falta de relación dado que los hijos eran mayores de edad, y la Audiencia se remite a ese argumentario, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la madre y desestimó la demanda del padre.




¿Tienes alguna sugerencia o duda que quieres que expliquemos en dos minutos?