Régimen de visitas

03.09.2018

Alternativas ante el INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS por parte de un progenitor.


Nos referimos al incumplimiento reiterado e injustificado, no a una situación puntual

-El primer paso, obviamente, es intentar alcanzar un acuerdo con el progenitor "incumplidor". (Si el acuerdo va a ser definitivo debemos modificar las medidas definitivas conforme a las nuevas circunstancias. Si va a ser temporal, lo mejor es dejar constancia escrita, bien a través de un documento privado entre las partes firmado por ambos, bien en documento público ante notario).

- ¿Y si no alcanzamos ningún acuerdo? A partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2015, este comportamiento pasó a destipificarse como falta de incumplimiento de obligaciones familiares, cerrando la vía penal, por lo que la única opción en este momento es acudir a la vía civil. Lo que podemos hacer es interponer una demanda de ejecución de sentencia en la que, además de solicitar que se cumpla el régimen de visitas (e incluso que se imponga una sanción pecuniaria al progenitor "incumplidor"), se aperciba al ejecutad@ de que en caso de nuevo incumplimiento incurrirá en un delito de desobediencia a la autoridad {lo que abriría la vía penal}, también podemos solicitar que se realice la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar (el objetivo de esta petición es que quede constancia de posibles futuros incumplimientos).

Paralelamente se puede interponer una demanda de modificación de medidas, solicitando la modificación del régimen de visitas, y en casos muy extremos y siempre y cuando se demuestre que es lo mejor para el menor, la retirada de la custodia.

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