10 Year Challenge (II)
Os prometimos que continuaríamos profundizando en el tema de las modificaciones de los convenios reguladores. Y como lo prometido es deuda, aquí viene esta segunda parte.
En nuestra entrada anterior ya dejamos claro que la condición exigida por la ley para proceder a modificar las medidas es que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de fijarlas. Variación sustancial, sobrevenida, estable o permanente...
Y esa alteración puede haberse producido tanto en la vida de los progenitores como en la de los menores. Pero no podemos olvidarnos de una variación más, que aunque independiente de nosotros y nuestras vidas, puede ser base para solicitar la modificación: la variación en las leyes y la jurisprudencia.
Empezamos poniendo algunos ejemplos. Un trabajo nuevo con un horario diferente que imposibilita cumplir con el régimen de visitas asignado de manera continuada o que, a sensu contrario, establece una libertad horaria que antes no existía y permite una conciliación mejor... Un traslado a otra provincia que requiere un cambio de residencia... Situaciones vitales como estas, que afectan a la vida laboral de los progenitores, suelen ser alegadas en los tribunales para modificar por ejemplo el régimen de visitas.
"He cambiado de empleo y durante los dos próximos meses tengo que viajar más por lo que permaneceré fuera de mi domicilio entre semana. ¿Qué puedo hacer si tenemos custodia compartida por semanas?"
Me preguntaba casualmente una clienta esta semana. Pues puedes llegar a un acuerdo con tu ex y que durante este tiempo se encargue el de los menores, por ejemplo, o delegar el cuidado en una tercera persona si él no puede. En cualquier caso, aunque hay una variación en su vida (un nuevo empleo) esta no va a suponer una alteración permanente de las circunstancias (mas allá de los dos primeros meses).
"Me ha dicho mi ex que le han cambiado los turnos de trabajo así que cuando vaya de tarde no recogerá a las niñas ni martes ni jueves y como trabaja el sábado a la mañana tampoco puede tenerlas desde el viernes en sus fines de semana. ¿Qué hacemos?".
Este supuesto si daría lugar a una modificación de medidas porque la nueva realidad laboral no permite cumplir con las visitas establecidas y es un cambio con visos de prolongarse en el tiempo.
Pero no sólo cambia la vida laboral, la vida personal también se rehace. Y formamos familias enlazadas... y tenemos hijos con nuestra nueva pareja.... Y aquí hay dos cuestiones frecuentes que se plantean en los tribunales. Una la solicitud de reducir la pensión de alimentos establecida para los menores por el aumento de gastos que supone la llegada de un nuevo hijo o hija. Y dos la modificación de la asignación de la vivienda a la ex pareja si convive en ella con su nueva pareja (¡¡¡Madre mía que lío estoy montando!!!). La primera es relativa que se conceda. Quiero decir, que el hecho del nacimiento de un nuevo hijo, aun sin cuestionar el desembolso que supone, no siempre va a ser justificación para una modificación de la cuantía de la pensión. De entrada porque el otro progenitor de ese nuevo bebé también asume los gastos. Y de salida porque no será la primera vez que ante este tipo de peticiones escuchamos a un tribunal decir que
"Haberlo pensado antes de proceder al "encargo"".
Y ya que mencionamos la pensión de alimentos, es interesante tener en cuenta que tanto las variaciones en la economía de los progenitores como en las necesidades de los menores son otro punto que da lugar a modificaciones. No creamos que por sistema el hecho de devenir a mejor fortuna va a ser justificación suficiente para que el tribunal aumente la pensión de los menores.
"Es que mi ex es ahora CEO en su empresa y cobra mucho más que antes".
Pues nos alegraremos enormemente por sus éxitos laborales, pero si la pensión cubre de sobra las necesidades de los menores, el hecho de que antes cobrara 2000 y ahora 5000, en principio, no va a ser suficiente para que aumente la manutención.
Aspecto diferente sería si la pensión se estableció teniendo en cuenta unas determinadas circunstancias económicas (por ejemplo, se pone una pensión mínima atendiendo a que el progenitor estaba desempleado en el momento de la firma del convenio o cobraba un salario muy bajo y no podía hacer frente a todos los gastos), previniendo ya desde ese momento de que si en un futuro esas circunstancias variaban también lo haría la pensión.
Otra modificación justificada es cuando los menores crecen y aumentan sus gastos. No es lo mismo las necesidades a cubrir cuando los menores tienen 5 años que cuando tienen 12 o 16.
Se que hoy me estoy alargando más de la cuenta pero no quiero acabar este post sin mencionar que las variaciones también pueden producirse por causas ajenas a los protagonistas de cada uno de los procesos de separación y divorcio. O conjuntamente con ellos. Por ejemplo, no sólo los progenitores reclaman más tiempo con los menores. También la ley y la jurisprudencia cambian y asumen de manera natural la custodia compartida. El hecho de que la jurisprudencia considere la custodia compartida como la solución deseable, unido a que ambos progenitores se impliquen de manera igualitaria en el cuidado de los menores y que los propios menores deseen y reclamen tiempos más igualitarios, suele ser un argumento que de manera frecuente se escucha en los tribunales cuando se solicita la modificación del régimen de guarda y custodia.
Como siempre, estamos a vuestra disposición si queréis plantearnos cualquier duda a este respeto. Si hay algo que nos gusta, es dialogar con vosotros.