Cómo repartimos los amigos...

20.02.2019

Hace muchos años, allá por el pleistoceno, cuando la que suscribe este post era joven e inocente, sonaba en la radio (machaconamente, para mí humilde opinión) una canción de un dúo llamado "Ella baila Sola". En un tono excesivamente cantarín para la seriedad del tema al que aludían (esto también es mi humilde opinión) planteaban cómo los protagonistas de la melodía iban a proceder al reparto de "bienes gananciales" adquiridos en la relación ("cómo repartimos los amigos... cómo repartimos los recuerdos, de este amor...").

Frivolidades aparte, el reparto de bienes tras una ruptura no es baladí. Hay pocos asuntos tan conflictivos como el reparto de dinero. Me es indiferente si dicho reparto se produce tras una ruptura matrimonial o a consecuencia de una herencia. Cuando hay dinero de por medio, sale lo peor de nosotros. No hay paz, no hay tregua, no hay piedad. El pensamiento generalizado es ¿Por qué vamos a regalar "la parte que nos corresponde al otro/a"?. "Vale que la relación no funcione pero no se va a llevar ni un céntimo de lo que me corresponde". "Bastantes años de mi vida le he dado como para que se quede mi dinero...". Ese tipo de expresiones las escuchamos constantemente. Son expresiones que, en muchas ocasiones, nacen del dolor, aveces por un deseo de venganza, a veces porque sentimos que la herida es tan profunda que necesitamos aferrarnos a algo palpable, a veces simplemente nos volvemos egoístas y como el dinero es algo que nos duele a todos...

El tercer post de este hilo argumental va a versar sobre la liquidación del régimen económico matrimonial. Lo vamos a centrar en la sociedad de gananciales, por ser el más frecuente, pero como vamos a aprovechar la semana que viene para resolver todas las dudas que nos están haciendo llegar las personas que nos siguen, si alguien desea formular alguna cuestión al respecto de la liquidación en caso de que exista otro de los regímenes económicos, mandádnosla a nuestro correo electrónico (info@diselotu.net) y estaremos encantadas de resolverlas.

La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho por unas causas tasadas que establece el artículo 1392 Código Civil ( "...1.º Cuando se disuelva el matrimonio. 2.º Cuando sea declarado nulo. 3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges. 4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código..." ) y por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges en los supuestos recogidos en el artículo 1393 ( cuando el otro cónyuge ha sido judicialmente declarado incapaz, ausente, en quiebra...; haya realizado actos fraudulentos o peligrosos para la sociedad...; haya transcurrido un año desde la separación de hecho...; se haya incumplido el deber de informar sobre la marcha de sus actividades económicas).

¿Que significa que la Sociedad se disuelva? Pues que la Sociedad entre Fulanita y Fulanito deja de existir como tal, generando un derecho de cobro y un deber de pago sobre las posiciones deudoras y acreedoras que se hayan generado durante la vigencia de la misma. Os pongo un ejemplo para que lo entendáis mejor. Imaginad una saca de un corsario. Cuando ese pirata aborda un barco y consigue monedas, las echa en esa saca. Cuando tiene que pagar por el ron lo hace con las monedas de la saca. Y cuando el barco se estropea y tiene que comprar uno nuevo y el banco de los piratas le da un préstamo a devolver en cómodas mensualidades, genera una obligación de pago a la saca.

Salvando las diferencias, la Sociedad de Gananciales es lo mismo. Una gran saca en la que cada cónyuge echa los bienes contabilizados como gananciales y sobre la que penden las obligaciones de pago o deudas que generen los cónyuges mientras esté constante la misma.

Cuando la sociedad de gananciales se disuelve, esa saca se cierra. Se precinta. Lo que hay dentro (los haberes y los deberes) es lo que conforman la masa de la sociedad, generando un derecho a los cónyuges que se hará efectivo cuando la sociedad se liquide.

La liquidación, viene a ser abrir esa saca, contabilizar los bienes existentes en la misma, hacer lo propio con las deudas, restar el deber al haber y con el resultado final, hacer dos montantes iguales y asignar uno a cada cónyuge. Como dice el art. 1396 del código Civil "Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad".

Empezaríamos realizando un inventario, en el que quedaría incluido todo el activo (tal y como establece el art. 1397 {los bienes gananciales, el importe de las cantidades pagadas por la Sociedad que sean de cargo de uno sólo de los cónyuges...}) y el pasivo (art. 1398 {las deudas, el importe de los bienes privativos que han sido gastados en interés de la Sociedad y las cantidades que perteneciendo el pago a la Sociedad, las ha abonado uno solo de los cónyuges...}).

El segundo paso es pagar las deudas de la Sociedad. Para ello ha de utilizarse el metálico existente, y si con ello no resultara suficiente, se procederá a adjudicar los bienes gananciales.

EL tercer paso es abonar las "...indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado...", tal y como previene el artículo 1403.

Y, por último, si todavía queda algo, ese remanente constituirá el haber de la Sociedad y se repartirá entre los cónyuges.

¿Preferencias para ese reparto? Pues lo que estipulen los cónyuges, pero se deben respetar una serie de premisas establecidas en el art. 1406 en tanto que cada cónyuge tendrá preferencia para que se incluya en su mitad sus bienes de uso personal, la explotación que gestione, el local donde ejerza su profesión y, en el supuesto de que el otro cónyuge haya fallecido, la vivienda que constituyera residencia habitual.

Así explicado parece mucho más complicado que cuando se lleva a la práctica. Y como siempre decimos, cada situación es un mundo y hay que respetar la individualidad de cada familia.





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