Ocho refranes españoles

17.03.2019

Cuando era pequeña, mi tía Vitoria me regaló un libro: "Refranes cortos para niños". Admito que, acostumbrada como me tenía a regalarme libros de aventuras, miré con cierto descreimiento el ejemplar que tenía entre las manos, pero teniendo en cuenta que nunca fallaba en sus elecciones (fruto indudable del maravilloso trabajo de "investigación" que había detrás de la elección de cada título y que hacía especial cada regalo que realizaba), decidí darle una oportunidad. He de reconocer que me encantó. Me resultaba curioso como con una frase, se resumía perfectamente la situación y los demás entendían a que me refería. Como soy muy de extremos, pasé una buena temporada que parecía la versión andante en miniatura del refranero español.

Dice la RAE que un refrán es un "dicho agudo y sentencioso de uso común". Una "frase de origen popular repetida tradicionalmente de forma invariable, en la cual se expresa un pensamiento moral, un consejo o una enseñanza; particularmente la que está estructurada en verso y rima en asonancia o consonancia".

¿A que viene esto? Os preguntareis. Pues porque esta semana me ha venido a la cabeza en más de una ocasión el libro que me regaló mi tía y alguno de los dichos en el contenidos. Y como "Más sabe el diablo por viejo que por diablo" (diablesa en este caso) me he permitido escribir este post y daros un consejo (no pedido, lo se) por si os pudiera ser de utilidad.

Antes de empezar hemos de decir que "Las prisas son malas consejeras". En cualquier aspecto de nuestra vida, salvo que sea un asunto de vida o muerte, las decisiones hay que pensarlas, sopesarlas y madurarlas. Para tomar una decisión necesitamos información. Y necesitamos contrastar esa información. Y eso lleva tiempo. Y esa necesidad de tiempo está reñida con tener prisa.

Tres de las firmas más importantes que vamos a estampar en un papel son la de constitución de la hipoteca cuando adquirimos una vivienda, la unión con otra persona (me da igual que sea a través del matrimonio o de una "relación de análogas características") y la separación o divorcio de la misma (de la persona, me refiero, porque de la entidad bancaria no hay quien se separe). En esas tres rúbricas es preciso que seamos conscientes de las implicaciones que conlleva el acto que realizamos.

Obviamente me voy a referir a la firma del divorcio y, consecuentemente, a la elaboración del convenio regulador que el mismo conlleva. Hay una condición bastante común que se repite en las parejas que atraviesan una fase de ruptura, la prisa por terminar. Entiendo que estar entre abogados, jueces y fiscales puede producir cierta inquietud y que una vez decididos a dar el paso cuanto antes mejor, pero a veces es necesario contener esa prisa y dedicar el tiempo necesario a negociar de la manera más específica posible las condiciones que van a regir la vida de las personas una vez que se firme el divorcio.

Un convenio regulador es un documento que, tal y como establece el art. 90 del código civil "...deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos. c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges...".

El contenido deberá ser al menos ese. A sensu contrario debemos interpretar que podemos incluir en el mismo cualquier otro asunto que, aun no estando incluido en ese mínimo, para nuestra situación particular resulte indispensable ¿verdad?.

Es decir, que como siempre hemos venido manteniendo, el convenio regulador es un documento personalizable, que debería ser particularizado para cada situación y para cada familia en concreto.

No hay un límite de hojas. Podemos incluir, especificar, describir y desgranar todo aquello que consideremos necesario. Todo debe quedar escrito porque "Las palabras se las lleva el viento" y a veces ocurre que llegamos a acuerdos durante las negociaciones pero no consideramos la necesidad de dejar constancia escrita de los mismos, o nos da vergüenza decirle al letrado que modifique nuevamente el documento para incluir tal o cual estipulación("Mas vale una vez colorado que un ciento amarillo"). Y confiamos en que la otra parte va a respetar el acuerdo alcanzado.

Pero no podemos perder de vista el hecho de que, al igual que la hipoteca, un convenio regulador va a regir nuestra vida durante muchos años. Y a lo largo del transcurso del tiempo nuestra situación va a cambiar, y la del otro/a también, y lo que hoy ha quedado acordado, mañana viene una volada de aire que sitúa a la veleta en el sentido contrario y resulta que ya no nos interesa. Y la memoria es frágil cuando nos conviene. Y entonces "Donde dije digo, digo Diego".

Os voy a poner un ejemplo práctico de esta misma semana. Nos llama Juan (nombre ficticio, por supuesto) indignadísimo porque acaba de recibir la llamada del párroco de la Iglesia del barrio en el que viven sus hijos (católica, por supuesto), para ver si va a firmar o no la autorización."¿Autorización para que?" Le pregunto "Para bautizar al niño" , me responde. GLUPS

Juan no es católico, su ex mujer Juana si. Se casaron por lo civil, tuvieron dos niños a los que decidieron no bautizar con la finalidad de no imponerles una religión de partida sino permitirles que, cuando tuvieran edad y madurez suficiente para decidir, fueron ellos, por si mismos, quienes optaran por la creencia que preferían asumir (o no). Como a muchas otras parejas se les rompió el amor y decidieron separarse, Entre los múltiples asuntos que trataron durante la negociación del convenio, la religión fue uno de ellos, acordando que mantendrían el criterio adoptado durante la convivencia. Pero ese acuerdo no quedó reflejado en el documento.

Por motivos que no vienen al caso, Juana quiere bautizar al pequeño. Su razonamiento es que Juanito, de seis años, quiere hacer la comunión, por lo que hay que apuntarlo a catequesis durante los dos próximos años y bautizarle. Pero para ello, es preciso la autorización de ambos progenitores..

Juan no está de acuerdo. Obviamente, es una decisión que forma parte de la Patria Potestad por lo que se precisa la connivencia de ambos, Pero han intentado la técnica de, "Si en quince días no planteas la negativa explícita, se entenderá que autorizas la celebración del sacramento".

"De aquellos barros, estos lodos". Este, era uno de los temas importantes que Juan y Juana deberían haber reflejado en su convenio. Tal vez en otras familias no fuera necesario mencionar este aspecto, pero en esta familia si. Obviamente el asunto tiene solución más o menos fácil: De manera expresa se procede a denegar la autorización para el bautismo y, en caso de necesidad (es decir, de que cada uno insista en su postura sin llegar a un acuerdo) se acudirá a los tribunales para que decida el juez, siguiendo las pautas del art. 156 del código civil "La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. {...} En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años".

Claro que tiene solución, pero es mucho más cara (hay que pagar la minuta del abogado), lenta (cualquier proceso judicial requiere unos plazos) y conflictiva que limitarse a apelar a lo que pone en el convenio.

Pero esto lo sabemos ahora, "A toro pasado, todo son cuernos", y Juan ya no puede evitarlo, pero si los demás, y aquí es donde, después de cinco refranes, viene el consejo. Que no os apliquen la premisa de que "Nadie aprende en cabeza ajena". Si os veis en la tesitura de tener que negociar un convenio regulador (o si es alguien cercano a vosotros quien se encuentra en esa tesitura), tened en cuenta que ese convenio regulador que vais a firmar va a ser el documento que va a marcar las pautas por las que se va a regir vuestra vida, la de vuestra ex pareja y la de los menores que tengáis en común durante muchos, muchos, muchos años. Recordad que vuestra familia es singular, y que esa singularidad debe quedar reflejada en el convenio. Que el abogado o abofada que os represente a ambos o a cada una de las partes) es vuestro aliado y forma parte de su trabajo ayudaros en la elaboración del convenio más adecuado para vuestra situación concreta.

Lo hemos dicho en otras ocasiones. Un convenio es como un traje a medida, en el que se debe introducir y respetar todas las particularidades y peculiaridades propias de las personas que lo van a desarrollar.

Y os aseguro que por muy previsores que seamos, la vida acabará colocándonos en tesituras para las que no habíamos previsto una respuesta. Dejemos al azar el mínimo de desavenencias posibles.



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