El ciclo de la vida

15.12.2019

Tras los acontecimientos acaecidos durante el mes de Noviembre lamento comunicar que me veo obligada a dar por iniciada la temporada de rupturas y divorcios en mi círculo social. He de admitir que este ciclo ha tardado más de lo esperado pero inevitablemente se ha producido. ¿Qué de que hablo?. Veréis...

Aunque nos creamos personas excepcionales con vidas y vivencias exclusivas, la cruda realidad es que todos seguimos un patrón vital bastante bien definido.

Iniciamos con el ciclo bodas. De repente, todo tu círculo empieza a casarse. Los habrá más precoces y otros que alarguen la soltería todo lo posible pero durante unos años los veranos se llenan de acontecimientos nupciales.

A continuación, las bodas van dejando paso a los embarazos y los nacimientos. Tu alrededor se convierte en un pequeño chikipark en el que todas las conversaciones giran en torno a mocos, pañales y malabarismos para intentar lograr una conciliación que sólo existe en el plano teórico pero que nadie logra llevar a la práctica.

Y, como ya habéis adivinado, la siguiente fase es la de las rupturas. Las parejas de tu entorno te sorprenden (bueno, no siempre, algunas veces se veía venir) anunciando que ya no siguen juntos.

Y como para reiterar que nuestras vidas no son excepcionales viene el INE con su "Estadística de Nulidades Separaciones y Divorcios" y nos dice que la duración media de los matrimonios (desde que se celebra la unión hasta que se obtiene la sentencia) es de 16,8 años.


Por seguir desglosando la Estadística del INE os diré que la edad media a la que se producen las rupturas son los 45,4 años para las mujeres y los 47,8 para los hombres. Una edad perfecta para iniciar el ciclo de nuevo (saltándose la fase de embarazos y nacimientos, claro)..., y conocer a una nueva pareja..., y para volver a sentir mariposas en el estómago..., y convivir...., y... acabar con la condición de "vivienda familiar" del que fue domicilio común provocando la extinción del derecho de uso sobre la misma.

El año pasado por estas fechas el TS dictó una sentencia sin precedentes y de importancia superlativa en el tema de la vivienda familiar. Es la STS 641/2018 de 20 de Noviembre.

Casi un año después, se ha vuelto a manifestar en el mismo sentido, a través de la Sentencia 568/2019 de 29 de Octubre. Y como ya sabéis, dos sentencias emanadas del TS, que interpretan una norma en la misma linea, crean jurisprudencia.


Ambos procedimientos describen el mismo supuesto. Matrimonio con hijos que se divorcia y se establece una custodia exclusiva a favor de la madre, asignando la vivienda según el criterio establecido en el articulo 96 de nuestro código civil.

"En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden".


Transcurre el tiempo y el progenitor custodio rehace su vida con una tercera persona que acaba fijando su residencia en ese domicilio. Ante ese hecho, el progenitor no custodio acude al tribunal a solicitar una modificación de medidas requiriendo "la extinción del derecho de uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar en favor de la madre con los hijos pudiendo las partes proceder a la venta de la misma o a su adjudicación a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente" y ello en base a que se ha producido una variación en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de dictar sentencia de divorcio, por haber introducido en la vivienda a la nueva pareja sentimental provocando con este hecho la pérdida del carácter de vivienda familiar.

Y tras un periplo de años en las diferentes instancias, el asunto llega al Tribunal Supremo quien parte de la idea de que la atribución de la vivienda familiar a los hijos menores de edad tal y como establece el artículo 96 es una manifestación del principio de interés superior del menor.

La pretensión de alcanzar ese interés superior del menor precisa atender a múltiples factores, personales, familiares, sociales, culturales, etc que han de valorarse en conjunto con la intención de que los menores mantengan una realidad vital lo más parecida a la que disfrutaban hasta el momento de la ruptura. Dice nuestro TS que esto "... se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar, sino también con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de la separación o del divorcio, para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores, como a los alimentos presentes y futuros...".

Continua la sentencia su hilo argumental admitiendo los dos factores que eliminan el rigor de la norma pautada en el artículo 96.1. En primer lugar el hecho de que la vivienda no posea ese carácter de vivienda familiar y, en segundo, el que los menores no precisen que se les asigne la misma en base a que exista la posibilidad de cubrir esa necesidad de otra forma.

Posteriormente especifica que para conferir la cualidad de familiar a un domicilio es preciso que sea aquella en la que la familia ha convivido con una voluntad de permanencia y el hecho de que un tercero entre a vivir en ella, dando inicio a lo que podríamos considerar un núcleo familiar distinto al originario, hace que pierda su naturaleza. Y una vez que pierde esa condición deja "de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial". Es decir, que efectivamente se produce una modificación en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer el derecho de uso.

Diga lo que diga, quien lo diga, el Tribunal no pretende impedir que nadie rehaga su vida. De facto, lo dice específicamente "...al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente..." pero ese derecho no puede perjudicar al progenitor no custodio. De esa convivencia devienen unas consecuencias. Y esas consecuencias hay que asumirlas.


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