La información es poder      (Parte I - Educación)

03.11.2018

Siempre lo he pensado, la información es poder, sobre todo cuando se tiene y no se da, o cuando se tiene la capacidad de decidir cuanta se da y cuanta no.

Esta reflexión viene a raíz de una situación que nos contaron el otro día. Os pongo en situación. Pareja separada con dos hijos menores de edad. La patria potestad se asigna a ambos progenitores, la guarda y custodia en exclusiva a la madre con un régimen de visitas pudiéramos considerar que amplio. ¿Os suena?. Seguro que más de un lector se ha sentido reflejado.

Nos contaba Juan (es un nombre ficticio, podemos llamarle Juan, Pedro o Ramón) que, al principio, la situación era más o menos sostenible. La comunicación era "fluida", la relación entre los progenitores era "normal" dadas las circunstancias. Las decisiones más relevantes (decisiones relativas a la sanidad o la educación, actividades extraescolares...) se tomaban de manera conjunta. Las decisiones cotidianas normalmente las tomaba su ex mujer, que era quien más tiempo pasaba con los menores, pero siempre le informaba de lo que iban a hacer. Este equilibrio se mantuvo hasta hace aproximadamente un par de años, coincidiendo con el momento en que Juan rehace su vida con una tercera persona. Este hecho desencadena un giro en la relación existente hasta el momento, a partir del cual deja de recibir información sobre el día a día de sus hijos por parte de su ex. La relación estaba viciada, las discusiones se habían vuelto constantes, no había modo de alcanzar acuerdos y ese malestar estaba deteriorando a todos. El detonante que le trajo a nosotras fue constatar que no se le había informado de que su hijo pequeño, a consecuencia de un incidente acaecido en un partido de fútbol, tenía el brazo escayolado desde hacía tres días...

No se precisa mucha empatía para entender como debió sentirse Juan en ese momento.

"La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad".

Partimos de la premisa establecida en el artículo 156 del Código Civil. La patria potestad (que recae sobre ambos progenitores) se ejerce de manera conjunta o si es ejercida por uno solo, ha de contar con el consentimiento del otro. En caso de desacuerdo, continúa el citado artículo, será el juez quien dirima la cuestión, determinando a cuál de los dos progenitores otorga la capacidad de decidir. Por lo tanto, todas aquellas decisiones relativas a la patria potestad, han de adoptarse de manera conjunta.

Por contra, cuando de lo que hablamos es de la guarda y custodia, las decisiones cotidianas, en principio, sólo recaen en quien la ostenta generándose un deber de información del progenitor custodio o un derecho a la misma del otro progenitor. Pero este aspecto no se encuentra recogido como tal en nuestro ordenamiento. No hay un artículo del Código Civil que determine claramente la obligación de informar sobre los asuntos cotidianos que afectan a la vida de los hijos comunes tras la ruptura. Es la lógica o el sentido común el que determina esa responsabilidad. Pero como bien sabemos, el sentido común es el menos común de todos los sentidos.

"¿Y qué hacemos entonces? ¿A qué apelamos las personas que nos encontramos en esta situación?"-nos preguntó Juan.

Nuestro primer consejo es dejar constancia específica de este aspecto en el convenio regulador. Repetiremos hasta la saciedad que, en la medida de lo posible, el convenio regulador ha de ser como un traje hecho a medida. No vale coger un modelo de los que circulan por Internet y copiarlo. El convenio, dada su importancia y su transcendencia ha de ser un fiel reflejo de la situación concreta de las personas cuya vida va a regular (valga la redundancia). Un documento en el que se prevean las respuestas al mayor número posible de interrogantes que van a surgir a lo largo de los años. De esta forma, además de aportar tranquilidad, servirá como referencia y fuente de respuestas (reduciendo con ello la litigiosidad que la interpretación de este tipo de documentos suele conllevar). Todo lo que conste en el convenio y sea posteriormente ratificado ante el juez, es exigible, por lo que suele ser una buena idea dejar constancia de la obligación de informar al progenitor no custodio de los aspectos cotidianos.

Si el convenio ya está en vigor, apelaremos a la jurisprudencia (como ya hemos mencionado en otras ocasiones, determinados aspectos, aunque no estén regulados por Ley si están desarrollados en sentencias). No es el objeto de esta entrada y no quiero alargarme pero si alguien desea que le facilitemos resoluciones en esta línea puede solicitarlo a través de nuestro correo electrónico (info@diselotu.net)

"Vale, y entre tanto... ¿Puedo ir, por ejemplo, al colegio a solicitar información sobre mis hijos? ¿Puedo solicitar una tutoría extraordinaria para hablar con sus profesores?"- dijo a continuación.

El tema Educación es una de las cuestiones más recurrentes que, gracias al empuje de muchas asociaciones de padres/madres separados, ha visto su reflejo en la regulación que sobre este aspecto, a través de órdenes forales, resoluciones, instrucciones, protocolos o estrategias, cada CC.AA. ha ido desarrollando.

La línea establecida es más o menos la misma aunque cada una tiene su peculiaridad. En este caso, como tanto la residencia de Juan como la de los menores y la de quien suscribe estas líneas está en Navarra, me voy a centrar en las pautas que establece la Orden Foral 112/2013 de 13 de Diciembre (como hemos ofrecido previamente con la jurisprudencia, si algún lector desea que le informemos sobre la regulación específica de su Comunidad, nos puede solicitar información a través de nuestro correo electrónico).

Las instrucciones se dirigen a los centros públicos no universitarios cuando deban afrontar una situación en la que los progenitores o tutores del alumnado del centro se hallen en situación de separación o divorcio. Acabamos de mencionar el primer punto a tener en cuenta, que los destinatarios son los centros públicos, si el colegio al que asisten nuestros menores es privado o concertado, la instrucción se convierte en recomendación u orientación (salvo en la parte relativa a la admisión del alumnado), por lo que habría que plantear directamente al centro educativo concreto cuál es su protocolo de actuación.

La línea de razonamiento de la orden foral es que si ambos progenitores ostentan la patria potestad:

 "ambos tienen derecho a decidir sobre todos aquellos aspectos que afecten a la educación de sus hijos y a obtener información de centro sobre su proceso de aprendizaje" (Anexo 1). 

Por ello, va desglosando una a una las instrucciones a seguir ante situaciones tan dispares como la admisión de los menores en el centro educativo, la solicitud de información por parte de los progenitores, la recogida de los niños/as al término de la jornada escolar, las decisiones educativas relevantes y cualesquiera otras discrepancias que puedan surgir.

Como la pregunta de Juan se refería a la solicitud/obtención de información, nos centraremos en este aspecto. En principio se reconoce el derecho del progenitor no custodio a obtener información relativa a la evaluación, el calendario escolar, las actividades escolares y extraescolares, el menú del comedor, las faltas de asistencia las reuniones de familias y/o todos aquellos asuntos sobre los que se facilite información al custodio. ¿Por qué digo "en principio"? Pues porque se impone al centro escolar la obligación de dar traslado de la solicitud de información al progenitor custodio, quien cuenta con un plazo de cinco días para presentar, en caso de que la hubiera, la sentencia judicial que determine la privación de la patria potestad del no custodio o la privación de la facultad de recibir esta información.

Por lo tanto. Si, Juan tiene derecho a solicitar y el colegio deber de responder.

"Y ya la pregunta del millón-continúa Juan- ¿Puede recibir esta información mi nueva pareja? ¿Puede ir ella a la reunión con los tutores? ¿Puede recoger a los niños a la salida del colegio?"

Las nuevas parejas de los progenitores son un tema de actualidad que proporciona material para varias entradas y que si os interesa podemos ir desglosando. Hoy, nos limitaremos a la pregunta de Juan. Nos plantea dos cuestiones diferentes que la propia Orden Foral desarrolla de manera separada. Valga recordar que nos estamos refiriendo a la situación en la que la custodia se ostenta de manera exclusiva por un progenitor (decimos esto porque en caso de custodia compartida, la respuesta sería diferente).

La recepción de la información está pensada para el progenitor que será el destinatario de la misma. A Juan se dirige la información, él tiene el derecho y a él se le va a proporcionar. Por lo tanto, salvo negativa expresa de la madre, la nueva pareja de Juan sólo podría acompañar a Juan a la tutoría, pero figuraría como acompañante de Juan, no como receptora.

En cuanto a la recogida de los menores en el centro escolar, se establece que cada progenitor podrá designar a terceras personas que tendrán autorización para recoger a los menores si ellos no pueden acudir cuando les corresponda. Así pues si, en los días estipulados por sentencia o convenio en los que a Juan le corresponde recoger a los menores del colegio, podrá delegar esa labor en su nueva pareja.

Juan nos preguntó también por el tema de la Sanidad, pero ya no tenemos más espacio. Prometemos seguir otro día.

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