Mensajes desde el más allá

13.02.2020

El Derecho de Familia va irremediablemente unido al Derecho de Sucesiones. Y es muy lógico, si lo pensamos fríamente porque, a fin de cuentas, ambos regulan los sucesos vitales más relevantes de las vidas de los mismos protagonistas.

En nuestro último post (Oposiciones parentales) hablábamos de malos padres y malas madres. Y de las consecuencias que en relación a la patria potestad puede tener sobre sus vástagos. Hoy hablamos de malos hijos y malas hijas. Y de las consecuencias que puede tener en relación a las sucesiones.

No siempre el mal hijo es consecuencia del comportamiento del mal progenitor. Hay personas de naturaleza egoísta, egocéntrica, desagradecida y hasta malvada que aunque sus padres se hayan desvivido por ellos durante toda su vida, cuando alcanzan la edad adulta y es preciso devolver esos cuidados se desentienden y les abandonan.

De manera muy esquemática podemos definir el Derecho de Sucesiones como aquella parte del Derecho que se encarga de determinar el destino que se va a dar a los bienes de una persona cuando esta fallezca. Y es que, aunque nuestro bienes sean nuestros y, en principio, pudiera parecer que somos libres para disponer de ellos como mejor nos convenga cuando muramos, la cruda realidad es que legalmente debemos cumplir una serie de pautas y esa libertad está condicionada.

De verdad que lo del reparto de bienes "mortis causa" es un tema apasionante. Y además, la Ley regula como debemos hacerlo tanto si somos de esas personas previsoras que lo dejan establecido mediante testamento como si somos de esos a los que estos temas les producen cierta incomodidad y preferimos delegar. Sucesión testada en el primer caso e intestada o "ab intestado" en el segundo.

Hoy nos vamos a centrar en la sucesión testamentaria porque queremos hablar de los supuestos de desheredación.

El código civil, en su artículo 667 define testamento como

"El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte o todos sus bienes o de parte de ellos...". 

¿Cómo se hace esa disposición? Pues dependerá de si hay o no herederos forzosos. Cuando no los hay, se podrá disponer como se quiera (siempre y cuando el que recibe tenga capacidad para adquirirlos, claro). Cuando hay herederos forzosos, habrá que estar a las formas y limitaciones que establece el Código Civil.

¿Quiénes son herederos forzosos? Nos lo establece el artículo 807 del Código Civil "1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.º El viudo o la viuda en la forma y medida que establece este Código". Es decir, que si tenemos hijos, ellos son nuestros herederos forzosos.

¿De todos nuestros bienes? No. El punto de partida del código civil determina que debemos respetar la legítima, que tal y como define el artículo 806 del Código Civil es "...la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".

¿Qué proporción? Pues "...las dos terceras partes del haber hereditario del padre y la madre, sin embargo, podrán estos (los padres) disponer de una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes".

La tercera parte restante es de libre disposición.


Esta es la premisa de partida. Pero todos sabemos situaciones de hijos que no se merecen heredar los bienes de sus progenitores. Los malos hijos y las malas hijas a los que aludíamos al principio. En las notarías se dan con relativa frecuencia episodios más menos melodramáticos y bochornosos en los que avariciosos hijos descubren, como enviado desde el más allá, el último mensaje de sus padres: Estás desheredado.

¿Se puede hacer? Si. Pero sólo basándose en alguna de las causas establecidas por la ley y siempre y cuando se exprese la misma en el testamento.

¿Y cuáles son esas causas?. Dice el artículo 853 del Código Civil: "1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. 2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra". También las de incapacidad por indignidad para suceder.

Si se produce la reconciliación entre ofensor y ofendido se elimina el derecho a desheredar. Y para el supuesto de que la desheredación estuviera hecha ya, la deja sin efecto.


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