Ponte en mis zapatillas

06.10.2019

Hace unos meses recibí un WhatsApp con una foto de una zapatilla y una pregunta: "¿De qué color lo ves?". Os suena, ¿verdad?. Yo lo veía rosa. Sin ninguna duda. Rosa. De un Rosa fresa ácido como el chicle de boomer que me compraba de pequeña. Y mira que me fastidia, ¿eh? Porque odio el rosa. Pero yo, lo veía rosa. 

Me dijeron que había quien lo veía verde. "¿Pero cómo lo va a ver alguien verde?????"-me preguntaba. Hasta que llego a casa y mi media costilla y mi heredero mayor (el pequeño no distingue aún estos matices) me responden contundentes que ellos lo ven verde. Mi cara atónita era directamente proporcional a su expresión de asombro. " ¿Pero cómo lo vas a ver rosa, mamá?"-me dice mi vastago con expresión de incredulidad. Y es que por más que nos chocase a todos de entrada y por más que nos costase entenderlo, cada uno veía una realidad cromática. Y lo que resultaba aún más sorprendente, mi realidad era tan válida como la de ellos.

El Derecho, y más el Derecho de Familia, es como esas zapatillas. Posibilita múltiples interpretaciones, acepta muchos dependes, permite diferentes realidades. Todas válidas, todas legales. Y esa riqueza lo convierte en un foco de conflictos en el que todos tienen razón y, por eso, nadie quiere ceder. Me he dado cuenta esta semana, mientras actualizaba una pensión de alimentos. 

Normalmente, las pensiones de alimentos se actualizan anualmente. Ya se hayan establecido a través de un convenio regulador, ya las haya determinado un juez mediante una sentencia, la ley exige que se determinen las bases de actualización de las mismas. Lo dicen respectivamente el artículo 90.1.d del código Civil 

"El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: {...}d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso" 

y el 103.3º 

"Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes: {...} la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades...".

Así pues, para saber el momento y la forma en la que ha de actualizarse la pensión, será suficiente con acudir a cualquiera de esos dos documentos. 

¿Cuando? Hay varias opciones. Puede ser que se haya determinado que la actualización se produzca a principios de año, en Enero. Es una opción bastante habitual. Pero cabe la posibilidad de que se fije como fecha la de la sentencia o convenio. De esta forma si el convenio se ratificó en Mayo o el juez dictó su resolución en ese mes, la actualización se efectuará cada año en el mes de Mayo.

¿Qué índice se utiliza para actualizar la pensión? Normalmente el IPC (hay casos puntuales en los que, de mutuo acuerdo se fijan otros criterios, como por ejemplo, el incremento salarial del obligado al pago, pero no es lo más frecuente). El Indice de Precios de Consumo se define como un índice económico en el que se valora el precio de un conjunto determinado de bienes o servicios que los consumidores compran de manera habitual y la variación que ese precio ha sufrido desde la última vez que se tomó la muestra. Es decir, cuanto ha variado el precio de la leche, el azucar o las verduras desde una fecha concreta a otra (por ejemplo desde Enero de 2018 a Enero de 2019. Con esas variaciones se saca un porcentaje, que puede ser positivo o negativo. (Si hay algún economista en la sala, que perdone la explicación tan de andar por casa).

Claro, la pregunta obligada es ¿Qué pasa si el IPC es negativo?. ¿Reducimos la cuantía de la pensión. Depende (¿lo suponíais, verdad?). En primer lugar atenderemos a lo que establezca el documento que estableció la obligación. Si lo que determina es que la pensión se actualizará según la valoración al alza del IPC, el hecho de que el porcentaje sea negativo, no nos afectará, manteniendo la pensión con la misma cuantía durante el año siguiente.

Pero no todos los convenios son tan específicos con lo que sólo queda el lugar a la interpretación. Y aquí, como las zapatillas, depende de los ojos de quien mire. O de quien pague. 

La jurisprudencia tampoco establece una linea clara. Hay resoluciones que determinan que la formula "conforme al IPC" es aplicable a uno u otro signo por lo que cuando es negativo la pensión ha de reducirse. Otras, por el contrario, dictaminan que si las necesidades de los menores que perciben la pensión no se han reducido y los ingresos del progenitor obligado al pago tampoco, no tiene sentido reducir la pensión ya que se ocasionaría un desequilibrio económico.

Cualquier decisión que toméis va a estar dentro de la legalidad. Pero ¿De verdad merece la pena ponerse en evidencia por menos de dos euros al mes?

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