A LOOK BACK (Una mirada atrás)

13.01.2019

Nunca me han gustado las películas en las que nada más empezar te retrotraen a un momento anterior. Entiendo que es una estilo cinematográfico que permite contar una historia de manera diferente pero el hecho de tener una idea de lo que va a pasar al final, ya me dificulta concentrarme en el argumento. Prolepsis, creo recordar que se llama esa figura, al menos en literatura. Y sé que resulta bastante complicada justamente porque hay que hacer un esfuerzo supremo para enganchar a quien lee y hacerle olvidar que sabe el final.

¿A qué viene esta confesión? Os estaréis preguntando. Pues intento hacer un símil con una situación que con demasiada frecuencia observamos que se produce durante las rupturas matrimoniales. Cuando preguntamos acerca de los bienes del matrimonio y del régimen económico que ha imperado en el mismo. La expresión facial de las personas pasa del estupor a la incredulidad. Y estoy convencida de que en ese momento realizan un recorrido hacia atrás a cámara lenta e intentan encontrar el momento en que existió esa conversación. Constatando en la mayoría de los casos que nunca se produjo. 

"Eh..., uhmmm..., no se..., el normal, no? Gananciales...".

Entiendo que no es romántico hablar de dinero cuando las mariposas anidan en nuestro estómago. Pero si es práctico. Habrá quien considere de gafes mantener esa conversación porque damos a entender que no confiamos ciegamente en el éxito de la relación. No es de gafes, es de prudentes. Nunca, por muy bonito que sea el momento, por muy enamorados que estemos, por mucho que consideremos que hemos encontrado a nuestra media naranja (es curioso que con lo grande que es el mundo y con los millones de personas que habitamos en el, la media naranja esté en el 90% de los casos en un radio de menos de 100 km), o al que sostiene el otro extremo del hilo (otra teoría preciosa que dice que un hilo nos conecta con nuestro complementario o complementaria), repito, nunca, debemos dejar de actuar con prudencia y de proteger nuestros intereses.

Apelareis a que esto ya no ocurre, que "los jóvenes" saben lo que se hacen. Lo siento pero no es así. Ni los que se casan en primeras nupcias se cuestionan este tipo de temas ni, lo que es peor, los que repiten lo hacen mejor. Y esta falta de previsión nos coloca en situaciones complicadas fácilmente evitables.

Haced este pequeño ejercicio. Responded a estas preguntas que os planteamos: 

¿Tenéis claro cuál es el régimen económico que rige vuestra unión? ¿Sabéis las implicaciones conlleva ese régimen? ¿Conocéis que sucede con los bienes en caso de ruptura?. 

Si dudáis al responder estas cuestiones, quizás sería interesante seguir leyendo esta entrada.

Dice el Código Civil que los cónyuges tienen libertad para establecer el régimen económico matrimonial que consideren más conveniente para regir su relación. Esta estipulación se efectuará a través de las llamadas capitulaciones matrimoniales (art. 1315 C.C). ¿Y que son las capitulaciones matrimoniales? Parece la pregunta obvia. Pues es un documento, elaborado ante Notario, que debe constar en escritura pública, en la que se puede "estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo" (art. 1325 C.C).

Dos conclusiones y un límite. En primer lugar que la voluntad de los cónyuges es la primera fuente de determinación del régimen económico matrimonial que va a regir durante la unión. En segundo lugar que ese régimen no es inamovible , en tanto que no sólo se pueden otorgarse capitulaciones previamente a la celebración del matrimonio, sino que también podrá hacerse durante la vigencia del mismo, para modificar el régimen ya existente. Y en cuanto al límite, debemos decir que la libertad que se reconoce a las partes no permite establecer estipulaciones contrarias " a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge" porque se considerarán nulas y, por lo tanto, serán tenidas por no puestas (art. 1328 C.C)

Para el supuesto (mayoritario) en el que no existan dichas capitulaciones, el art. 1316 determina que:

 "A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales". 

Hemos de realizar una puntualización. Esa premisa de "a falta de capitulaciones, gananciales" no siempre se cumple. Dependerá de la vecindad civil de los contrayentes. Si es el Derecho Común el que rige en su Comunidad Autónoma se estará a lo establecido en el Código Civil. En caso contrario, se estará a lo estipulado en la normativa propia. Os pongo un ejemplo para que lo entendáis mejor:

Juan y Juana viven en Guadalajara. El régimen aplicable es el común, en consecuencia, salvo que otorguen capitulaciones matrimoniales su unión se regirá por el régimen de gananciales.

Ahora imaginad que nuestra pareja se llama Joan y Joana, y su residencia está en Barcelona. Atendiendo al Código Civil Catalán:

"Si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes" (art. 231.10.2).

Un último supuesto, Iosu y Iosune, residentes en Llodio. Según el art. 127.2 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco:

"Cuando ambos contrayentes sean vecinos de la tierra llana de Bizkaia, de Aramaio o Llodio, el matrimonio se regirá, a falta de pacto, por el régimen que se regula en el capítulo segundo de este título III".

Es decir, el Régimen de Comunicación Foral de Bienes. Por contra, si su residencia está en Orduña (localidad a poco más de 20 km de Llodio) se aplica el régimen general de Gananciales, según apunta el apartado 1 del citado artículo:

"A falta de capitulaciones o cuando resulten insuficientes o nulas, el matrimonio se regirá por las normas de la sociedad de gananciales establecidas en el Código Civil".

El Código Civil establece tres regímenes económicos matrimoniales: La Sociedad de Gananciales, La Separación de Bienes y el Régimen de Participación. La semana que viene os los desglosamos uno a uno.


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